La Suprema Corte: prisión preventiva oficiosa, no resuelta

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se las arregló para decepcionar a todos la semana pasada por la manera en que resolvieron la discusión sobre la prisión preventiva oficiosa

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se las arregló para decepcionar a todos la semana pasada por la manera en que resolvieron la discusión sobre la prisión preventiva oficiosa. Despreciaron la oportunidad de resolver un problema complejo de una forma sencilla y, en vez de beneficiar a miles de personas que están en prisión sin haber sido declarados culpables, prefirieron simplemente proteger a los presuntos responsables de delitos fiscales.

El proyecto del ministro Luis María Aguilar había ilusionado a muchos, pues parecía la posibilidad de resolver el problema de la prisión preventiva oficiosa sin tener que declarar inconstitucional esa figura. Su propuesta era ordenar una interpretación en la cual esa medida cautelar no se aplicara en automático, sino que se obligaría a los jueces de control a debatir su necesidad en cada caso. Así, en los delitos que se prevén en el artículo 19 se plantearía siempre la posibilidad de que el imputado enfrentase el juicio en prisión, pero la privación de su libertad solo se impondría si se justificaba.

Sin embargo, el proyecto del ministro Luis María Aguilar no alcanzó los 8 votos necesarios para que se aprobara. A favor estuvieron, además de él, los ministros Norma Piña, Juan Luis González, Alfredo Gutiérrez y Margarita Ríos. En tanto que votaron en contra Arturo Zaldívar, Jorge Pardo, Javier Laynez, Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Alberto Pérez.

Los ministros que votaron en contra se basaron en argumentos formalistas, en el sentido de que la propuesta obligaría a una interpretación forzada de la prisión preventiva oficiosa, que en los hechos equivalía a anular esa parte del artículo 19 constitucional y quedar solamente con la prisión preventiva justificada.

El debate dio un giro que terminó en la anulación de la reforma de 2019 que impulsó el presidente Andrés Manuel López Obrador, con la que se incluyeron los delitos fiscales entre aquellos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Los ocho votos fueron de Arturo Zaldívar, Luis María Aguilar, Jorge Pardo, Alberto Pérez, Javier Laynez, Norma Piña y Juan Luis González.

Su razonamiento fue en el sentido de que no se puede considerar que los delitos fiscales atenten contra la seguridad nacional y que fue “un fraude a la constitución” el haberlos clasificado así en la legislación secundaria para que procediera la prisión preventiva oficiosa. Al margen de la razón que tengan o no con ese criterio formalista, con ello parecen querer darle la razón al presidente Andrés Manuel López Obrador cuando los critica de buscar proteger a los delincuentes “de cuello blanco”.

Al día de hoy, la prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar que continúa afectando a miles de personas que están en prisión sin sentencia, la mayoría de ellos en situación de pobreza, sometidos a enfrentar su juicio desde la cárcel, cuando la mayoría de las ocasiones no tienen los recursos para pagar un abogado competente ni pueden asumir los costos de hacerse con las pruebas que requieren para demostrar su inocencia. Eso sí, es un riesgo que ahora no corren los defraudadores fiscales.

Queda intacto el problema de fondo: la violación sistemática de derechos humanos con esta medida cautelar, que está bajo la mira de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por haber desperdiciado esta oportunidad de atajar el problema de forma sencilla, ahora México se expone a una sanción internacional.

Hay que recordar que el Estado Mexicano ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos, con lo que se obligó a respetarla; sin embargo, la prisión preventiva oficiosa es abiertamente contraria al artículo 7.3 del llamado Pacto de San José de Costa Rica, que establece que nadie puede ser sometido a prisión de manera arbitraria. Por si fuera poco, con la reforma de 2011 se incluyeron los tratados internacionales dentro del bloque de constitucionalidad. Por esto, aunque formalmente e artículo 19 cubre todos los requisitos de constitucionalidad, podría alegarse que la prisión preventiva oficiosa es inconstitucional en la medida en que no respeta ese tratado internacional.

Mientras tanto, miles siguen afectados en sus derechos humanos y cada vez son más los casos de personas que pasan décadas en prisión sin sentencia, incluso por más tiempo del que podrían pasar si se les hubiera condenado, sin que se les haya demostrado cabalmente su presunta responsabilidad en la comisión del delito en cuestión. A ellos, nadie puede devolverles el tiempo.