¿Porqué los mayores de 18 años tienen que acudir al SAT?

Las nuevas disposiciones serán de gran ayuda en materia de pago de impuestos y para estar al día en las obligaciones ante el SAT; además regularán a informales

Las nuevas disposiciones que están implementadas en la miscelánea fiscal 2022 serán de gran ayuda para los tabasqueños en materia de pago de impuestos y para estar al día en sus obligaciones ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), pero implican también que quienes se dedican al comercio informal, tengan que darse de alta en el padrón tributario. 

¿Porqué los mayores de 18 años tienen que acudir al SAT?

En entrevista con el Sistema Informativo de Tabasco (SIT), expuso que también permite revisar planeaciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de grandes contribuyentes, aunado a ello la implementación de un nuevo régimen, el cual ofrece muchas bondades, entre ellas, la principal es facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. 

Sistema Informativo de Tabasco (SIT).- ¿Porqué los mayores de 18 años tienen que acudir al SAT?

Liliana Luna Díaz (LLD).- Como parte de los cambios en la miscelánea fiscal, se aprobó la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) obligatorio para mayores de 18 años, esto no quiere decir que estén obligados a pagar impuestos ni presentar declaraciones, a menos que ya cuenten con una actividad económica por la cual perciban ingresos. 

Con esta propuesta, el SAT busca incorporar al RFC a los jóvenes mayores de 18 años con la finalidad de introducirlos a la cultura contributiva, pero sobre todo, protegerlos del robo de identidad ya que las empresas fantasmas los utilizan como prestanombres. 

Cabe mencionar que la Secretaria de Educación solicita el RFC y la firma electrónica, para poder emitir las cédulas profesionales de los recién graduados y titulados, por lo que esta medida también será de gran ayuda para los jóvenes, ya que agilizarán sus trámites de titulación. 


SIT.- ¿Cuáles son las nuevas disposiciones fiscales que deben de cumplir los ciudadanos?

LLD.- En materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) dentro de las más destacadas son el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas donde se establece un método más sencillo de cumplimiento y tasas impositivas de hasta 2.5 por ciento para contribuyentes principalmente con actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes que generen hasta tres millones y medio de pesos anuales. 

Con este nuevo régimen se deroga el régimen de incorporación fiscal, el cual era muy utilizado por sus bondades. 

Si los ingresos exceden de dicho monto o se incumpla con alguna de las obligaciones de dicho régimen especial, deberán pagar el impuesto respectivo de conformidad con las reglas generales del Título IV. 

También está el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales don- de se adiciona la creación de un régimen de tributación aplicable a personas mora- les cuyos ingresos totales no excedan de 35 millones de pesos en el ejercicio y sean conformadas por personas físicas. 

Dicho régimen, obligará a que la acumulación de los ingresos y deducciones ocurran hasta que éstos efectivamente se perciban y se paguen (flujo de efectivo), de esta forma se apega a la realidad económica del contribuyente y sin que ello implique la reducción de la carga impositiva. 

Otro de ellos, es en materia del Código 

Fiscal de la Federación (CFF), donde está la cancelación de Sellos Digitales, aquí se reformó el quinto párrafo del artículo 17-H Bis del CFF, para establecer que el plazo de cuarenta días con el que cuenta el contribuyente para presentar la aclaración respecto de una restricción temporal del certificado de sello digital continuará transcurriendo cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de la autoridad o deje de atenderlo dentro del plazo de prórroga que para ello haya solicitado, situación que puede llevar a abusos de la autoridad que ya existen dentro de este tipo de procedimiento especiales. 

Por último, pero no menos importante están las nuevas medidas de presunción de contrabando – Carta Porte en donde quedó asentado que se establecen nuevos supuestos de presunción de contrabando, aplicables a aquellos contribuyentes que no cumplan debidamente con el Complemento Carta Porte que se le incorpore al Comprobante Fiscal Digital respectivo. 

Sin embargo, en la práctica dicha disposición es excesiva, pues, el cumplimiento de dicho complemento para el traslado de mercancías en territorio nacional se torna aún más complicado para los contribuyentes

SIT.- ¿A qué nos enfrentamos si no cumplimos con estas disposiciones fiscales? LLD.- Si bien cada nueva disposición tiene sus propias repercusiones en caso de no cumplirlas, la mayoría coincide en un mismo orden de estrategias ante el SAT, primero la autoridad te invitará a cumplir con tus obligaciones fiscales, en caso de omitir alguna, al no hacer caso a esta invitación procederá a un requerimiento de la misma, por lo tanto es preferible no hacer caso omiso a los primeros llamados de la autoridad en caso de que no se esté cumpliendo en tiempo y forma con sus respectivas obligaciones fiscales. 

SIT: En el caso del comercio informal, de los trabajos informales ¿Qué procede ahí?

LLD: Los ciudadanos que se dedican al comercio informal, tendrán que darse de alta en el padrón del Servicio de Administración Tributaria (SAT). La Reforma Fiscal para este año ha perfeccionado los mecanismos de pago de impuestos del sector informal, los cuales se agregan a otros como la vigilancia de los depósitos en efectivo a las cuentas de los contribuyentes

La obligación de que el sector informal tenga que pagar impuestos, viene incluido en el Régimen de Confianza Simplificada. 

El Régimen de Confianza tiene un antecedente que es el Régimen de Incorporación Fiscal. Cada reforma fiscal trata de estimular a que los contribuyentes se incluyan a la base de datos del SAT, y que empiecen a tributar. Es necesario aclarar que este Régimen de Confianza Simplificada, lo que pretende es generar una alternativa para que el comercio informal se meta a la formalidad, por lo que reduce la base gravable y reduce la carga administrativa. 

Además, con esto, también tiene que ver el hecho de que no será el SAT quien confiará en lo que declaren las personas, sino determinará, lo cual es algo importante porque no es partiendo de la idea de que lo que tú le declares a la autoridad, va a confiar en ti, es al revés, la autoridad va a hacer una determinación y el contribuyente va a confiar en lo que la autoridad le determine. 

SIT.- Como especialista en impuestos ¿Cuáles serían sus recomendaciones generales?

LLD.- Ante las autoridades fiscalizadoras, tales como el SAT, IMSS y Secretaria de Finanzas, siempre debemos conocer nuestra situación fiscal y por lo tanto nuestras obligaciones fiscales, así como las fechas y periodos que tenemos para cumplirlas. 

Tratándose del SAT en específico en su portal electrónico hay un apartado conocido como “Chat uno a uno” en el cual la autoridad te brinda asesoría para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, la información que proporciona el SAT por este medio es en materia fiscal federal y no crea obligaciones ni derechos distintos de los establecidos en las disposiciones fiscales, el servicio se proporciona sobre consultas concretas, de manera confidencial y gratuita. 

 

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