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08/01/202603:00 p.m.Autor: RedacciónFuente: Agencias

Rentar por décadas no te hará dueño de tu casa


Aunque muchos lo creen la ley mexicana es clara arrendamiento nunca equivale a propiedad

DERECHO DE USO, NO DE PROPIEDAD

  • En México, muchos inquilinos se preguntan si es posible convertirse en propietarios de una casa simplemente por haberla ocupado en renta durante un largo periodo. La legislación civil federal establece que el arrendamiento y la adquisición de la propiedad por el paso del tiempo son figuras distintas, reguladas de manera específica en el Código Civil Federal.

El arrendamiento según la ley

  • El artículo 2397 define el arrendamiento como el contrato mediante el cual una persona concede a otra el uso o disfrute temporal de un bien, a cambio de un precio determinado.
  • Esto significa que el arrendatario obtiene únicamente un derecho de uso, no la propiedad.
  • En el caso de viviendas, el artículo 2398 fija un límite máximo de 10 años para los contratos de arrendamiento destinados a habitación. Este plazo regula únicamente la duración del contrato, sin otorgar derechos de propiedad al inquilino.
  • El mito del plazo de 10 años

Algunas interpretaciones erróneas han hecho pensar que cumplir 10 años de renta otorga la propiedad del inmueble. En realidad, la norma solo establece la vigencia máxima del contrato.

  • Al terminar ese plazo, el contrato puede concluir o renovarse.
  • En ningún caso el arrendatario adquiere la calidad de propietario.
  • Los recibos de pago y contratos de renta son prueba de que la ocupación se realiza reconociendo la propiedad de otra persona.

La prescripción positiva: cómo si se adquiere un inmueble

La figura que permite adquirir bienes por el paso del tiempo es la prescripción positiva, regulada en los artículos 1151 a 1157.

  • Para que opere, la posesión debe ejercerse como propietario, de manera pacífica, continua y pública.

Los plazos son: Por qué la renta no genera propiedad, el arrendamiento constituye una posesión derivada, es decir, se ejerce en virtud de un derecho concedido por el verdadero dueño o porque el artículo 1153 establece que quien reconoce dominio ajeno no puede prescribir.

  • Por ello, el contrato de renta impide que el inquilino adquiera la propiedad por prescripción positiva.

Postura de la Suprema Corte

La SCJN ha reiterado que la posesión derivada de un contrato de arrendamiento no cumple con el requisito de ejercerse en concepto de propietario.

  • · En juicios de prescripción adquisitiva, el tribunal analiza el origen de la posesión.
  • · Si esta proviene de un contrato de renta, se trata de un uso temporal, no de dominio.

Rentar una vivienda durante muchos años no convierte al inquilino en propietario. La relación jurídica sigue siendo la de arrendador–arrendatario.

Para adquirir un inmueble por prescripción positiva se requiere una posesión distinta a la del arrendamiento, además de cumplir los plazos legales y obtener una resolución judicial inscrita en el registro correspondiente.


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