Nuevo registro obligatorio de teléfonos móviles en México

El registro de líneas móviles se alinea con estándares internacionales y protege datos personales

REGISTRO DE TELÉFONOS MÓVILES
  • Así funcionará la vinculación de líneas.

La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) estableció enero de 2026 como la fecha límite para que todas las líneas de telefonía móvil en el país estén asociadas obligatoriamente a una persona física o moral.

La CRT aprobó los nuevos lineamientos para la identificación de líneas móviles el pasado 8 de diciembre. A partir del 9 de enero de 2026, cada número telefónico deberá vincularse a un titular identificado, con el objetivo de eliminar el uso anónimo de este servicio y reducir su empleo en actividades delictivas.

Con esta medida se institucionaliza el registro que ya aplican los operadores en los planes de pospago y se armoniza la regulación mexicana con estándares internacionales, con la intención de fortalecer la confianza en la telefonía celular.

El organismo regulador subrayó que la información personal quedará bajo resguardo de las empresas de telecomunicaciones y que el tratamiento de los datos cumplirá con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Los lineamientos, que entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), indican que para vincular una línea a una persona física se deberá presentar credencial para votar o pasaporte.

  • Así como la CURP. En el caso de personas morales, será obligatorio contar con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

La CRT señaló que esta regulación responde a su mandato de enfocar la política pública en el beneficio de la población, tras recoger opiniones del sector de telecomunicaciones mediante una consulta pública.

Reglas para asociar líneas telefónicas

De acuerdo con lo publicado en el DOF, los proveedores de telefonía móvil solo podrán registrar, en el caso de personas físicas, el nombre del titular, la CURP, el número telefónico correspondiente, la fuente de verificación consultada y el resultado del proceso de validación de identidad.

Para validar la identidad de los representantes legales de personas morales, se deberá presentar:

  • Documento con la razón social y el RFC de la empresa;
  • Validación del RFC a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT);
  • Identificación oficial vigente del representante legal, cuyos datos serán verificados mediante fuentes oficiales;
  • Documento que acredite la representación legal.

En estos casos, los operadores únicamente conservarán el nombre o razón social, el RFC, el número telefónico asociado, la fuente de validación y el resultado de la verificación de identidad.

Para los entes públicos, la validación de identidad del representante legal requerirá:

  • Identificación oficial vigente de la persona servidora pública autorizada;
  • Documento con la razón social y el RFC del ente público;
  • Nombramiento del funcionario correspondiente;
  • Documento que acredite sus facultades de representación.
  • Los datos que se registrarán serán los mismos que en el caso de personas morales.

Finalmente, para las personas físicas de nacionalidad extranjera, la identificación se realizará mediante pasaporte o CURP temporal. En estos casos, los proveedores solo registrarán el nombre, país de origen, número de pasaporte o CURP temporal, el número telefónico y el resultado de la validación de identidad.