Avanza reforma en Senado para tipificar ataques con ácido como violencia contra mujeres

El objetivo es visibilizar la gravedad del tipo de violencia contra mujeres, dando a las víctimas herramientas jurídicas que les permitan acceder a su derecho a la justicia

Las comisiones unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda del Senado, aprobaron el reconocimiento en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ataques con ácido en contra de las mujeres como una forma de violencia física.

Los órganos legislativos, que presiden las senadoras Martha Lucía Micher Camarena y Ana Lilia Rivera Rivera, buscan visibilizar la gravedad de este tipo de violencia en contra de las mujeres, brindándoles a las víctimas herramientas jurídicas para poder acceder a su derecho a la justicia y ser sujetas a la reparación de los daños correspondientes.

El documento refiere ser necesario actualizar dicha legislación, debido a que aún no considera como violencia contra las mujeres este tipo de ataques.

Las reformas plantean que se establezca como violencia física a los ataques con ácido, sustancias corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas o inflamables o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas, o ambas.

La violencia de género a través de ataques con ácido, agrega el proyecto de dictamen, son una forma extrema de violencia contra las mujeres que marcan su cuerpo y prolongan el dolor de éstas, incluso provocarles la muerte.

En la última década, en México, precisa, desde 2010 hasta 2020 se han cometido nueve ataques de este tipo, y a pesar de esto, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aún no lo regula ni lo considera como violencia contra las mujeres, a pesar de dañar físicamente a la víctima desfigurándola, lisiándola, cegándola o privándola de su vida.

Dicho delito, agrega la propuesta, no está recibiendo la atención necesaria, es por ello que se requieren de la atención adecuada, no solo para sancionar a las personas responsables, también para prevenir y garantizar las acciones para la restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición.

Cabe mencionar que también se aprobaron establecer en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que la federación, estados y municipios instauren modelos de atención, prevención y sanción, que permitan la protección de las víctimas de violencia familiar.

Para ello, se busca instaurar procedimientos que promuevan la atención oportuna y eficaz de las víctimas por medios digitales o remotos, preservando en todo momento su seguridad, confidencialidad y protección de sus datos personales.

Así como establecer medios y canales alternativos de denuncia que garanticen el acceso a la atención oportuna y eficaz de las víctimas que no cuentan con la oportunidad de acceder a servicios de internet o dispositivos electrónicos, o bien, su acceso a los mismos es limitado.

El dictamen precisa que todas las entidades federativas cuenten con los medios digitales para atención a víctimas de delitos, especialmente las mujeres víctimas de violencia familiar, las cuales tienen realidades diferentes por las que pueden verse frente a mayores dificultades para denunciar a la persona agresora.

Asimismo, las y los integrantes de las comisiones avalaron reformar la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a efecto de que las autoridades tengan la responsabilidad de diseñar políticas y programas de desarrollo empresarial, industrial y comercial en favor del empoderamiento igualitario.

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