¡Histórico! Registran a recién nacida con el primer apellido materno

Los padres de la pequeña determinaron de esta manera poder brindarle una identidad a su hija

El registro civil del ayuntamiento de Alfajayucan, en Hidalgo, realizó un registro histórico para la entidad, pues una recién nacida llevará como primer apellido el materno y no el paterno, como tradicionalmente se realiza.

Los padres de la pequeña determinaron de esta manera poder brindarle una identidad a su hija, en la que se le dio oportunidad a la madre de anteponer su apellido, según informó el municipio.

Se trata del primer registro de este tipo que ha tenido lugar en el municipio, a pesar de que desde 2015, tras una reforma al código civil estatal se acordó que las familias podrían decidir el orden de los apellidos para el registro de sus hijos.

Lo anterior faculta a las familias y en especial a las mujeres a buscar el empoderamiento y la igualdad de género así como las mismas condiciones dentro de la sociedad.


ANTECEDENTES

En 2015, una juez federal amparó a unos padres de familia a los que les fue negado registrar a sus dos hijas de 11 meses con el apellido paterno de la madre en primer lugar y el apellido paterno del padre en segundo.

Esto, porque aunque en 2014 la Asamblea Legislativa del entonces Distrito Federal (ALDF) modificó el Código Civil local para que los progenitores eligieran libremente el orden de los apellidos de sus hijos, esta ley aún no estaba vigente, pues la Consejería Jurídica y de Servicios Legales regresó la iniciativa con observaciones por considerar que la medida generaría discrepancias en la realización de diversos trámites ante autoridades federales.

  • Paula García Villegas, jueza segunda de Distrito en Materia Administrativa, tomó como base el derecho humano a la igualdad, a la no discriminación y a gozar de un nombre propio para declarar inconstitucional el artículo 58 del Código Civil del Distrito Federal por considerar que, indebidamente, establece una prelación del varón sobre la mujer al disponer que su apellido irá primero en el nombre de los hijos y el de la esposa después, lo que implica un desconocimiento a la igualdad de género.
MATRIMONIO HETEROSEXUAL
  • Según la jueza, tal inconstitucionalidad se da porque prescribe la forma en la que deben formularse los nombres de los menores nacidos de un matrimonio heterosexual, lo que implica un trato desigual hacia las mujeres y fortalece la estigmatización de roles sociales en los que la progenitora tiene una valor familiar y social menor que el padre.

En consecuencia, la jueza García Villegas ordenó a las autoridades locales responsables modificar las actas de nacimiento de las menores conforme a lo acordado por sus padres, por lo que el Registro Civil deberá especificar de forma expresa que ellas se registran con el apellido paterno de la madre, primero, y el apellido paterno del padre después, para que en un futuro que tengan una relación de concubinato o matrimonio se eviten filiaciones prohibidas por la ley, sin que ello signifique un tratamiento discriminatorio, sino una protección en sus relaciones filiales.