Febrero es el mes en que los mexicanos celebramos el aniversario de la Constitución Política y el Día de la Bandera, una de las banderas patrias que otorga nuestra soberanía, pero también plantea la duda de si se celebra como día inhábil por considerarlo relevante.
La ley federal del trabajo destaca que, tratándose de trabajo, se debe duplicar la jornada oficial, es decir, si por la pertinencia no se puede parar la actividad, se paga el doble al trabajador; al mismo tiempo, quienes pueden suspender la actividad se le dará un día libre.
En este sentido, el Día de la Bandera se estableció oficialmente el 24 de febrero de 1934, y desde entonces se considera un día importante para los mexicanos, sin embargo, a pesar de ello, no se considera un día oficial, es decir, tanto en el aula como en las actividades laborales tener lugar de forma regular.
Según lo estipula la ley, los únicos días que son oficiales y que suponen descanso obligatorio son los siguientes:
· Primer lunes de febrero, por conmemoración del Día de la Constitución Mexicana
· 21 de marzo, por el natalicio de Benito Juárez.
· 1 de mayo, Día del Trabajo
· 16 de septiembre por la Independencia de México
· 21 de noviembre por el Día de la Revolución Mexicana
· 25 de diciembre, por Navidad
En caso de tener descanso alusivo al día de la Bandera, se deberá a que las instituciones académicas o áreas de trabajo determinaron darlo a los alumnos o trabajadores; sin embargo, no supone el pago extra si se trabaja o bien, pago relacionado a un tipo de prima.