La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el Instituto Nacional Electoral (INE) debe entregar las constancias de mayoría a 15 candidatos electos como jueces y magistrados, aunque no alcanzaron el promedio mínimo de 9 exigido por el propio Instituto.
- El INE había declarado inelegibles a 45 candidatos por no cumplir con el promedio académico requerido.
- El TEPJF determinó que el INE no tiene facultades para evaluar ese requisito, ya que corresponde a los Comités de Evaluación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Se revocó la decisión del INE y se ordenó restituir los derechos de los 15 candidatos que impugnaron, entregándoles sus constancias de mayoría.
El fallo sienta un precedente sobre los límites de actuación del INE en procesos judiciales electorales.
Magistrados como Mónica Soto y Felipe Fuentes respaldaron la resolución, señalando que el INE excedió sus atribuciones.
En contraste, Janine Otálora y Reyes Rodríguez Mondragón defendieron que el INE sí podía revisar la elegibilidad, aunque criticaron la metodología empleada.