Deudores alimentarios no podrán ocupar cargos públicos ni de elección popular, determina la Corte

Una persona es considerada morosa en la pensión alimenticia cuando lleva más de 90 días sin cumplir con el pago

Con una mayoría de nueve votos, el Pleno de l a Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó que los deudores en el pago de pensiones alimenticias no podrán acceder a cargos públicos, en los que se incluyó, por primera ocasión, los puestos de elección popular.

E n otras sentencias la Corte ya había declarado como válidas este tipo de restricciones, pero por primera ocasión se incluye la posibilidad de ser candidatos a puestos de elección, lo que había sido impugnado con una acción de inconstitucionalidad por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

El organismo autónomo, a cargo de Rosario Piedra, demandó la invalidez de diversas disposiciones de las  leyes de la Comisión de Derechos Humanos; de Instituciones y Procedimientos Electorales; de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Partidos Políticos, y del Código de la Administración Pública, todas del Estado de Yucatán.

En reformas  aprobadas en 2022 por el Congreso del estado se estableció el requisito de no ser deudor alimentario moroso para ocupar la titularidad en las secretarías de Gobierno de la entidad, órganos descentralizados y autónomos, así como la titularidad de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

En su impugnación,  la CNDH estableció que esta medida atentaba contra el derecho a la igualdad, no discriminación, de libertad de trabajo y a ser votado, lo que dejaba a los afectados en una condición para no cumplir con sus obligaciones de pensiones alimentarias para sus hijos.

En su proyecto,  el ministro ponente Alberto Pérez Dayán, planteó avalar las restricciones, como una medida para garantizar la atención y el derecho de los menores a recibir una pensión alimenticia.

De acuerdo con la resolución de la Corte
  • el impedimento para que un deudor moroso pueda ocupar un cargo público o de elección no es una cuestión definitiva, ya que está sujeta a su cancelación en el momento que se cumpla con las obligaciones.