Suprema Corte invalida norma contra aborto y derechos del matrimonio homosexual en Veracruz

También invalido la disposición del Código Civil de Veracruz el cual excluía el régimen del matrimonio a las parejas del mismo sexo

El pasado lunes por medio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se invalido una porción del párrafo segundo del articulo 4 de la Constitución del estado de Veracruz el cual reconocía el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural, lo cual fue publicado el 23 de agosto de 2016.

Este además también invalido la disposición del Código Civil de Veracruz el cual excluía el régimen del matrimonio a las parejas del mismo sexo, así como también una disposición que impedía asentar en el acta de nacimiento la progenitor que haya estado casado al sobrevivir el nacimiento en la época de la concepción.

Fue por unanimidad, ya que los 10 ministros de la SCJN los cuales declararon la invalidez del articulo 4 de la constitución estatal, en el cual se establece que: "el Estado garantizará el derecho a la vida del ser humano, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos".

Igualmente, se reconoció la validez de los artículos 139 y 139, donde se establece la definición de concubinato, que al utilizar la palabra "personas" dota de generalidad al contenido normativo, por lo que para que se reconozca esa unión, no tiene relevancia el género de esas personas.

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