Colabración invitada

El trigo y la cizaña en los Derechos Humanos.

En mis clases de filosofía del derecho un alumno expresó la siguiente frase: "los derechos humanos, son para los humanos". En el contexto del debate, se discutía si los derechos humanos debían beneficiar a todas las personas. Con esta frase el alumno buscaba enfatizar que los derechos humanos no debían operar en favor de los criminales, sino únicamente a los ciudadanos respetuosos de la ley.

Según el reporte "Hallazgos desde lo local 2022" de México Evalúa, en Tabasco el 95.2% de los delitos denunciados quedan impunes. Este antecedente alimenta la percepción – equivocada pero frecuente – de que los derechos humanos solo sirven para favorecer a los delincuentes. Esta opinión peyorativa es común en aulas, pero no debe fomentarse.

En principio, debemos decir que una característica básica de los derechos humanos es su universalidad. La Convención Americana de Derechos Humanos es clara al establecer en su artículo primero que todos los Estados están obligados a respetar los derechos y libertades de toda persona sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna. Esto quiere decir que México es un país obligado a permitir el goce de sus derechos a toda persona que se encuentre en territorio nacional.

Por su parte, la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, también establece esta obligación, al reconocer en su artículo primero que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de respetar los derechos humanos de conformidad con el principio de universalidad. Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales.

Es necesario erradicar la percepción de que los derechos humanos son un obstáculo para lograr una justicia pronta y expedita. De hecho, es todo lo contrario. El derecho humano al debido proceso reconocido tanto en la Constitución, como en tratados internacionales, es una garantía que protege no solo a las personas acusadas de un delito, sino también a las víctimas. 

En el caso Gómez Palomino vs. Perú, la Corte Interamericana sentó un precedente crucial para el debido proceso. Determinó que los Estados tienen la obligación de identificar, juzgar y sancionar a los responsables de crímenes. Para asegurar esto, la Corte ordenó a la República del Perú a abstenerse de recurrir a figuras legales como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad penal. En resumen, la sentencia establece que la justicia debe prevalecer a toda costa, garantizando que los delitos no queden impunes.

La investigación judicial efectiva es otro aspecto esencial del derecho humano al debido proceso. En el caso Fernández Ortega y otros vs. México, la Corte Interamericana estableció la obligación del Estado de conducir eficazmente la investigación penal de los delitos, para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea. Esta obligación debe ser cumplida en un plazo razonable.

Una investigación penal efectiva, implica que durante todo el proceso se tienen que garantizar los derechos humanos de la persona que ha sido acusada de cometer los delitos. El apego a estos derechos humanos permite tener certeza plena de que la persona señalada ha cometido los hechos que se le imputan. El sistema judicial debe estar totalmente seguro de que la persona sujeta a sanciones en efecto las merece.

Las víctimas de los delitos tienen derecho a la verdad, de ahí que el Estado deba poner empeño en llevar una investigación efectiva. Los derechos humanos no son un pretexto para liberar sospechosos, son el mecanismo para garantizar sanciones justas a quienes rompen la norma, y el esclarecimiento de los hechos para quienes sufren los delitos. 

La Corte Interamericana ha resuelto casos en los que los Estados han abusado de su poder sancionador. Gran parte de la evolución de los derechos humanos surge como respuesta de la sociedad frente a los actos autoritarios de los gobernantes. Los derechos humanos constituyen un mecanismo esencial para restringir el abuso de poder, especialmente los relacionados con las sanciones corporales, como la cárcel.

Por ejemplo, en el caso Palacio Urrutia y otros vs. Ecuador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció un precedente que prohíbe a los Estados utilizar su poder sancionador de manera injustificada en contra de opositores políticos, críticos, o defensores de derechos humanos, por eso la relevancia del derecho humano al debido proceso, para evitar actos autoritarios en contra de los ciudadanos.

Así como el trigo y la cizaña crecen juntos esperando el día de la siega, el bien y el mal coexisten en nuestra sociedad. Sin embargo, hasta el día de hoy, el camino más efectivo para asegurar una correcta impartición de justicia sigue siendo el respeto y protección de los derechos humanos.  (Candidato a Investigador Nacional SNII/ Miembro del Observatorio sobre Derechos Humanos, Migrantes y Refugiados – UJAT)