Un juicio penal llega por la vía del fiscal del ministerio público
Esto es así porque la potestad punitiva se hace valer precisamente al momento en que se presenta una denuncia o una querella ante esa autoridad.
Hay delitos que se persiguen de oficio y son aquellos que se consideran graves según el Código Nacional de Procedimientos Penales, como: los delitos cometidos contra la sociedad, entre ellos la Delincuencia Organizada, Secuestro, Robo Agravado, Robo a la Nación, Robo de combustibles Feminicidio, Homicidio Calificado; los delitos familiares como la Violencia de género. También las lesiones graves, intento de homicidio. O de tipo sexual como la violación, la pederastia, e incluso algunos Delitos fiscales, etc...
Entonces, cuando el Ministerio Público tiene conocimiento de esos delitos, reúne pruebas, y las lleva ante el juez de control realizando razonamientos para demostrar la presunta participación de una o más personas en la comisión del delito. Es entonces cuando el Ministerio Público se convierte en el acusador, y la parte ofendida, en víctima, y el o los acusados según la etapa en que va evolucionando el juicio, reciben el nombre de investigado(s).
Cuando ya inicia la etapa de la investigación, y el Ministerio Público continúa su exposición del delito y la conducta delictuosa imputada, la persona o personas se convierten en imputados.
En la etapa de imputación el Ministerio Público acusa y describe los hechos que para el son los que constituyen el cuerpo del delito. El juez tiene que deliberar si esa conducta puede constituir algún delito, y si le da la razón al Fiscal, entonces sujeta a proceso al imputado.
Es en esta etapa que el sujeto imputado tendrá ahora la oportunidad de iniciar su defensa, y demostrar su inocencia o sus razones y aquí, en esta etapa, el juez fija cuánto tiempo durará la investigación, pudiendo ampliar los plazos si la ocasión lo amerita, o si hay algún recurso de apelación o amparo pendiente de resolverse...
La apelación y el amparo, son recursos de defensa o impugnación a que las partes tienen derecho.
Cerrado el plazo de recepción de pruebas, el juez abre el juicio de desahogo de pruebas y al final, una vez que estas han sido desahogadas, un Tribunal las valorara y dicta la sentencia que corresponda.
En el entendido que la Sentencia que emitan será impugnable a través del recurso de apelación y del Amparo Directo...
Estas son las etapas que pasa el juicio Penal.
Compare las diferencias con las del Juicio Civil.
Y no olvide que hay conductas que solo son Civiles, otras que solo son Penales y algunas que se pueden llevar en ambas vías Y otras que dependen de una declaración civil primeramente. También existen asuntos penales que dejan consecuencias jurídicas civiles.
De esos ejemplos hay muchos y da mucho tema para seguir comentando.