Desde el observatorio

El caso Ascencio Rosario y otros vs. México

*Reflexiones sobre el derecho humano a la salud.

PARTE II

En la entrega anterior abordamos el contexto de militarización que rodeó el caso de la señora Ernestina Ascencio. Hoy, centraremos la atención en uno de los aspectos cruciales que motivaron pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: el derecho a la salud.

SOBRE EL ESTADO DE SALUD DE LA SEÑORA ERNESTINA

La Sra. Ascencio fue encontrada por una de sus hijas tirada sobre una loma, que se encontraba cerca de la base del 63 Batallón de Infantería del Ejercito. Su apariencia era la de una persona que había sufrido violencia sexual, tenía marcas de agresión en las manos, y sus pies parecían haber sido amarrados.

La hija de la Sra. Ascencio solicitó ayuda en la carretera, dos personas se detuvieron y la ayudaron a levantarse. El resto de sus hijos y familiares se acercaron al lugar del hallazgo, y la subieron a una camioneta con la intención de buscar atención médica.

La atención médica tardó aproximadamente 10 horas después de sus familiares la encontraran. La Sra. Ascencio se presentó en la Unidad de Medicina Rural del Programa de Oportunidades del Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual se encontraba cerrado por ser domingo. Con posterioridad, fue llevada con una enfermera, que sugirió que fuera trasladada a un hospital. Fue trasladada a un hospital particular llamado "Clínica y Maternidad Los Ángeles", que tampoco le prestó atención médica, refiriéndola al Hospital Regional de Río Blanco, que se encontraba a dos horas de camino.

En dicho Hospital fue valorada por el servicio de ginecología, quien solicitó el apoyo de cirugía general para atender las heridas de la paciente. Sin embargo, la Sra. Ernestina no logró ser intervenida, perdiendo la vida el 26 de febrero de 2007, a las 6:30 horas. En la institución de salud, no había interprete, por lo que la comunicación entre los familiares, la víctima y los funcionarios del Hospital fue complicada.

SOBRE EL DERECHO HUMANO A LA SALUD

La Corte Interamericana de Derechos Humanos integra a su pronunciamiento las diferentes condiciones de vulnerabilidad que tenía la Sra. Ascencio: que es mujer, indígena, adulta mayor, monolingüe, en contexto de pobreza. Todas estas condiciones afectan su vida de manera simultánea, agravando su situación de salud.

Los servicios de salud que debieron operar en favor de la Sra. Asencio, tuvieron que proporcionarse atendiendo las condiciones de vulnerabilidad descritas. En el caso de los pueblos y comunidades indígenas, el Estado debe garantizar que el acceso a la salud sea culturalmente adecuado, sin discriminación y en igualdad de condiciones, especialmente en aquellos territorios en donde la representación demográfica de personas indígenas sea elevada.

Los elementos por los cuales la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que se había vulnerado el derecho a la salud de la Sra. Ascencio son los siguientes:

1.    Falta de atención adecuada y especializada conforme a su estado de salud.

2.    El tiempo que pasó sin recibir atención médica oportuna y de calidad

3.    La ausencia de un tratamiento específico

4.    Inexistencia de acciones tendientes a salvar su vida

5.    La falta de escuerzos por superar barreras lingüísticas que permitieran una comunicación adecuada entre el personal médico, la víctima y sus familiares.

  

En su voto parcialmente disidente la jueza Patricia Pérez Goldberg, explica que la falta de atención médica a la Sra. Ascencio, constituye "una vulneración directa a la obligación estatal de respetar y garantizar el derecho a la vida y la integridad de las personas bajo su jurisdicción, especialmente de aquellas en situación de vulnerabilidad".

En México, el Derecho Humano a la Salud se encuentra contenido en el artículo 4o constitucional, el texto del citado numeral, refiere que se establecerá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar los servicios de salud para personas que no tengan seguridad social. Pero a 18 años de lo ocurrido en Zongolica, el interés legislativo no está en derribar barreras lingüísticas, en elaborar protocolos especializados en casos de violación, invertir en infraestructura, o personal capacitado, lejos de ello, la reforma constitucional de este año se concentró en la lucha contra los vapeadores. 

La crudeza de los actos perpetrados en contra de la señora Ernestina, quedaron asentados en el cuerpo de la sentencia y evidencian la incapacidad del Estado Mexicano para garantizar la integridad de sus gobernados. No solo la violencia sexual y física que recayó sobre la mujer indígena, sino la falta de servicios de salud, la incapacidad de investigar adecuadamente los hechos, y la falta de sanciones a los responsables.

El sistema nacional le falló a Ernestina, como le ha fallado a miles de mujeres. La violencia estructural de que son víctimas se acentúa en condiciones de pobreza y marginación. A casi 20 años de lo ocurrido en Zongolica, seguimos lejos de la meta, es necesario que gobierno, sector privado y sociedad civil tomemos cartas en el asunto.

Para consultar la sentencia completa, puede visitar la siguiente liga: https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/vid/1098746473

Candidato a Investigador Nacional SNII

Miembro del Observatorio sobre Derechos Humanos,

Migrantes y Refugiados - UJAT