En estos días se están celebrando unas Jornadas organizadas por CONAHCYT sobre hermenéutica (actividad interpretativa, técnica y filosófica de los métodos cualitativos que tiene como característica propia, interpretar y comprender los textos para explicar los motivos del comportamiento humano, José Navas Ortiz define esto en su artículo "La comprensión hermenéutica en la investigación educativa") e interpretación de la Primera Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (HCTI), ello a partir de intensas mesas de debates, además de la Academia en todos los sectores de la sociedad, con resistencias a dicha Ley General que al final trata de encauzar resultados de investigación por y para México.
La publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley General se realizó el 8 de mayo de 2023, con críticas por la aparente "prontitud" de su aprobación; sin embargo, los anteproyectos y proyectos se debatieron en 70 oportunidades anteriores con la comunidad. Una servidora participó por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco y se escucharon a todas las voces y sugerencias, asimilando las que no afectan la filosofía indiscutible que ha llegado a México y que se refleja también en la Academia.
El pasado 31 de julio tuve la oportunidad de participar en un webinario (información online o educación virtual a través de las TIC´s) donde cada investigador explicó con una metodología apropiada sus puntos de vista en torno a la Ley General. En esta ocasión, quisiera destacar algunas reflexiones sobre el artículo 20 de dicha ley: El Sistema Nacional, que es válido para las Universidades Autónomas y para los Consejos Estatales de Ciencias, Tecnologías e Innovación de las entidades federativas. Lo anterior significa que las Universidades en el ámbito de sus programas de estudio, investigación, posgrado y apropiación del conocimiento o divulgación de la ciencia deben cumplir los principios que se definen en esta Ley, partiendo del apoyo a los Programas Nacionales Estratégicos.
¿Y esto que significa? Pues que un investigador debe trabajar para garantizar el derecho humano a la ciencia. Esto implica que considere las políticas públicas propias de la protección a la Nación y sus prioridades como son salud, energía, medio ambiente, alimentación, entre otros. Se debe considerar a los investigadores reconocidos por CONAHCYT en función de sus especialidades en los ejes que debe sostener una investigación nacional y que aparecen en el artículo 14 de la Ley, destacando el impulso a la Ciencia Básica y de Frontera en cualquier Programa de Licenciatura y Posgrado en todas las áreas del saber científico.
El Sistema Nacional de HCTI es un conjunto articulado de personas e instituciones de los sectores público, social y privado que fomentan, realizan o apoyan actividades en la materia, para que difundan sus saberes, esto es la democracia del conocimiento. Así deben funcionar también los Centros de Investigación Públicos y las empresas privadas, haciendo sus aportes de acuerdo con los recursos recibidos para desarrollar las políticas públicas que necesita el país en salud, agua, alimentación, educación, seguridad humana, colaborando a través de sus entidades en la formación de nuevos investigadores que ayuden a resolver las problemáticas que requiere el país.
El cambio es difícil de interiorizar pero ya estamos en el Siglo XXI, por ello instituciones como el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología deben apoyar los principios plasmados en esta Ley, como parte importante del Sistema, con un cambio paradigmático de visión en su actuación al igual que todos los otros actores que conforman el Sistema Nacional. Para ver mi intervención les invito a visitar la página de Facebook Observatorio de la Información en el Sureste. https://fb.watch/manmjWMajC/ (Profesora Investigadora UJAT.)