PRIMERA DE DOS PARTES
Los contratos de PEMEX orientados a incrementar la producción de la empresa estatal buscan abastecer adecuadamente las refinerías nacionales y posibilitar la exportación de crudo hacia 2030. Sin embargo, actualmente se enfrentan a un contexto geopolítico complejo en el sector de hidrocarburos, especialmente ante la rápida adaptación y resurgimiento de Venezuela en este ámbito. Este país se posiciona como un competidor de México en el sector de hidrocarburos a corto plazo.
El 15 de enero pasado, la presidenta encargada de la República, Delcy Rodríguez, presentó una propuesta para la reforma parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, con el objetivo de incorporar el modelo de Contratos de Participación Productiva (CPP) establecido en la Ley Antibloqueo. Esta iniciativa busca fortalecer el sector energético nacional. El modelo CPP reemplaza los contratos mixtos implementados en 2007, luego de la expropiación de activos, campos e infraestructura de empresas que operaban en el país hasta ese momento.
Como resultado del bloqueo impuesto por Estados Unidos al petróleo venezolano en 2020, surgieron los CPP, permitiendo incrementar la producción, que no superaba los 600 mil barriles diarios. Cabe destacar que los contratos mixtos no ofrecieron solución ante la caída de más de 2.4 millones de barriles de producción durante su vigencia.
Los contratos mixtos continuarán vigentes en muchos casos, mientras que otros serán ajustados de acuerdo con el nuevo modelo definido por la política y relación comercial con Estados Unidos. Este enfoque dará lugar a nuevos contratos del tipo CCP, cuya implementación será conforme a la legislación recientemente presentada y se orientará hacia campos que no han recibido inversiones previas ni cuentan con infraestructura existente. Asimismo, se destacó que, bajo este esquema, en el año 2025 realizo una inversión aproximada de 900 millones de dólares, resultado del esfuerzo conjunto de inversionistas nacionales e internacionales.
Para incrementar la producción petrolera en Venezuela a corto plazo, es fundamental realizar reparaciones en los pozos existentes y enfocar los esfuerzos en aquellos lugares donde exista infraestructura disponible para exportar el crudo de manera eficiente. De esta forma, se facilita la comercialización y, a través del control ejercido actualmente por Estados Unidos sobre las ventas, se podrá restablecer el flujo correspondiente a Venezuela de acuerdo con el contrato o modelo de explotación vigente.
Previo a continuar, es importante aclarar la diferencia entre un Contrato Mixto —basado en la figura de la Empresa Mixta— y un Contrato de Participación Productiva (CPP). Dicha distinción radica principalmente en el marco legal que los regula y el nivel de control operativo que se otorga al socio privado. Explicamos en un resumen breve:
a) Marco Legal y Origen
Contrato Mixto (Empresa Mixta): Este esquema se encuentra regulado por la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH) y contempla la constitución de una nueva sociedad anónima, en la que PDVSA mantiene una participación accionaria mayoritaria no inferior al 51%.
Contratos de Participación Productiva : En este modelo, no resulta indispensable la creación de una nueva entidad jurídica, dado que consiste en un acuerdo contractual entre PDVSA y una contraparte privada, autorizado por la Ley Constitucional Antibloqueo. Dicho instrumento fue desarrollado para adecuar las condiciones frente a sanciones internacionales y estimular la inversión directa bajo mecanismos flexibles. Bajo este esquema, los inversionistas privados pueden recuperar hasta el 55% del crudo producido como retribución por su inversión y costos operativos.
b) Control Operacional y Gestión
Contrato Mixto: Por lo general, PDVSA mantiene el control sobre las decisiones estratégicas y operativas; sin embargo, en determinadas situaciones, como el modelo adoptado con Chevron, se han delegado mayores responsabilidades al socio.
Contratos de Participación Productiva: Este modelo otorga a la empresa privada o transnacional una mayor autonomía operacional. El inversionista privado asume el manejo de las decisiones y operaciones del yacimiento, lo que permite optimizar la gestión y rentabilidad del proyecto. Además, suele encargarse directamente de la producción y venta, asegurando eficiencia y retorno de inversión.
c) Recuperación de Inversión y Beneficios
Contrato Mixto: Los dividendos se distribuyen conforme a la participación accionaria una vez satisfechos los pagos de regalías e impuestos. El flujo de caja depende directamente de los procedimientos administrativos establecidos por la empresa mixta bajo control estatal.
Contratos de Participación Productiva: Este esquema permite a los socios de PDVSA una recuperación acelerada de la inversión, autorizando el cobro del capital invertido (CAPEX) mediante la producción de crudo desde el primer año de operaciones, lo que representa un plazo considerablemente más corto respecto a los modelos convencionales. Adicionalmente, ofrece mayor flexibilidad fiscal y porcentajes impositivos más adaptables, disminuyendo la carga tributaria frente a otros esquemas y favoreciendo así la recuperación de la inversión. Continuará. (– Grupo Caraiva – Grupo Pech Arquitectos)