Poder Político

Sin retorno

cia» que distingue a la República Mexicana, suscrita en el artículo 40 constitucional, la reforma electoral que a priori ya se tiene trabajada desde la anterior gestión del régimen de gobierno no podrá ser reconocida per se si se excluyen los imprescindibles principios de «Certeza, Legalidad, Independencia, Imparcialidad, Máxima Publicidad y Objetividad» atribuidos a un organismo autónomo, en este caso el IFE/INE, a cargo de organizar la renovación por voluntad popular de los cargos gobernantes ejecutivos y legislativos, que en el piso parejo están obligados a observar todos los jugadores; partidos políticos y candidaturas.

Aunque en el discurrir de los procesos electorales no ha habido una puntual observancia al dejar siempre un salvoconducto, el «Árbitro» en uso de sus facultades debió invalidar las anticlimáticas elecciones primarias realizadas desde junio de 2023 por ambas coaliciones, dado que se desarrollaron fuera del inicio del Proceso Electoral Federal Ordinario 2023-2024, a partir de la primera semana de septiembre de ese año, que en la legislación considera períodos de precampañas para internamente designar en este caso a sus candidaturas a todos los cargos en competencia ya en campañas.

En el cuarto de siglo transcurridos desde la transición se han dado tres alternancias entre los cinco procesos electorales, pero ninguno fue tan antidemocrático como el reciente de 2023-2024, violando partidos políticos coaligados y candidaturas los Principios Democráticos Constitucionales de «Certeza, Legalidad, Independencia, Imparcialidad, Máxima Publicidad y Objetividad».

Dónde quedó la máxima «Al margen de la ley nada, por encima de la ley nadie», acuñada por José maría Iglesias, quien fue presidente en 1976, reconociéndose como juarista. Esta máxima que fue citada infinidad de ocasiones durante la anterior gestión presidencial, atribuida a Benito Juárez, más por conveniencia que por error; que igual debería regir a gobernantes y gobernados.

Sobre el entramado democrático en armonía con el principio constitucional de progresividad atribuido a los derechos humanos, implicando el derecho político de votar y ser votado para el acceso al poder; en la misma lógica debe tenerse una Reforma Electoral con la aportación de todas las expresiones ideológicas antes del 2 de junio del 2026, exactos 90 días previos al inicio del proceso intermedio electoral en el caso del federal.

Por lo contrario, sería un retroceso absoluto pretender asfixiar al Instituto Nacional Electoral que dentro de lo perfectible no debe ser el foco de prioridad sino que bajo el paraguas de la «Calidad de la Democracia» configurar en lo constitucional y en las leyes un sistema de partidos políticos cumplan con el precepto de ser instituciones promotoras de la participación ciudadana y el acceso de esta al poder, en provecho de ejercer el cumplimiento de una genuina justicia social y no ser más el patrimonio de un particular y/o caudillo para su provecho particular y faccioso.

La Iniciativa de Reforma Electoral que será presentada por el Poder Ejecutivo ante el Congreso de la Unión, guste o no debe ser objeto de las modificaciones pertinentes que aseguren la autonomía del Instituto Nacional Electoral, así como la vigencia de los Principios Rectores de «Certeza, Legalidad, Independencia, Imparcialidad, Máxima Publicidad y Objetividad» a observar dentro de lo legal, piso parejo para todos los jugadores.

La coma deberá moverse tantas veces como sea necesaria sobre todo para establecer el andamiaje de auténticos partidos políticos y candidaturas idóneas competitivos, con argumentos de formación profesional para el ejercicio de la política y sus trascendentales implicaciones para encausar los compromisos democráticos de justicia social.

Queda claro que en estricto sentido al poder se llega a servir a toda una nación sin sectarismo ni discriminación, independientemente de que una minoría no haya votado por el gobernante; no a servirse con la rapiña de lo que es de todos los mexicanos, una realidad de los 201 años que lleva este país, desde el 4 de octubre de 1824.  

Afuera debe quedar la ridiculez de cambiar la nomenclatura a Instituto Nacional Electoral y de Consulta, implicada esta en las atribuciones del «Árbitro», cuando lo sustantivo debe estar en mantener la pluralidad, el carácter de representación popular de los Congresistas de la Unión, el contrapeso de los legisladores electos por mayorías relativa son los plurinominales votados por las minorías.

La actual integración en el Senado y Cámara de Diputados, federal y locales, debe mantenerse. Aunque sí es importante asegurar la elección de legisladores profesionales, con formación en el ejercicio de la política que lleva a los consensos para configurar un México regido por la justicia social de verdad y no más de apariencias. Formar cuadros es una asignatura de los partidos políticos para salir de su propia mediocridad.  

eduhdez@yahoo.com