Finalmente lo que tanto se comentaba respecto de la reducción de la jornada laboral de 40 horas a la semana, se convirtió primero en una norma constitucional y después en un derecho establecido en la Ley Federal del Trabajo.
La modificación constitucional al artículo 123 se publicó el 3 de marzo de este año 2026 en el Diario Oficial de la Federación, estableciendo la jornada laboral de "cuarenta horas semanales en los términos que establezca la ley".
En ese sentido, la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 1 de mayo de este año, señala que la jornada laboral "podrá ser distribuida de común acuerdo por las personas empleadoras y trabajadoras" (Artículo 58).
En términos literales pareciera benéfico, pues el trabajador podría proponer un horario que le acomode, sin embargo, es raro que en la relación obrero-patronal se establezcan acuerdos democráticos, pues es el trabajador quien queda bajo la subordinación y disposición del empleador, quien asigna los horarios de acuerdo a las necesidades de la empresa y no de la disposición del trabajador.
Desde hace años, los empleadores han utilizado "por necesidades" de sus empresas, lo que han denominado "horario quebrado", es decir, que realizan una distribución de las 8 horas de trabajo diario en dos partes, cuatro horas durante el horario matutino y cuatro en el horario vespertino.
En términos legales no hay irregularidades, pues la ley no señala que las ocho horas de trabajo tienen que ser corridas, por lo tanto, la patronal la interpreta y distribuye según "sus necesidades", sin embargo, hay un impacto social, sicológico y de salud personal en el trabajador, pues casi todos ingresan a la vida laboral por necesidades económicas apremiantes, y se ven limitados a seguir realizando estudios, sobre todo universitarios, ante un horario que los descoloca y no les permite realizar ninguna otra actividad, sumado a los gastos que dicho horario genera a quienes llegan de lugares distantes, al sufragar su alimento y estar desde la mañana hasta la noche en el trabajo, usando las horas muertas para medio comer y descansar en parques o centros comerciales.
Esta situación es posible que se acreciente con la distribución "de común acuerdo por las personas empleadoras y trabajadoras", de la distribución de las 40 horas a la semana, pues como he dicho, los patrones (que ahora se llaman empleadores) no mantienen una relación de participación democrática de los trabajadores respecto de su tiempo de trabajo, sino por el contrario, aunque la Ley Federal del Trabajo señala una jornada de ocho horas diarias, lo cierto es que esas jornadas en muchas empresas han quedado en desuso, pues a los empleados se les asignan cargas de trabajo por las que no pueden retirarse sino hasta terminarlas, y esas cargas se prolongan hasta 10 y 12 horas por el mismo salario, pues muchísimas empresas "desconocen" lo que son los tiempos extraordinarios.
Y aquí se me dirá: ¿Y por qué esos trabajadores no denuncian a la empresa ante las autoridades laborales? Es la misma pregunta: ¿Y por qué no forman un sindicato?
Las razones son obvias: porque de inmediato la patronal despide al trabajador (hasta en la Comisión Nacional de Derechos Humanos despidieron a los trabajadores por intentar formar un sindicato) y la situación en las calles no fácil. Las cifras y gráficas dicen una cosa, pero en las calles el desempleo se ha arraigado y los pocos empleos que se van creando están demeritados y sin seguridad jurídica.
En suma, los trabajadores que imaginaron que con la reforma laboral iban a tener dos días de descanso obligatorio a la semana, es posible que no vean materializado ese sueño; además ahora podrán laborar hasta 12 horas extraordinarias a la semana, pagándose "como salario por este tiempo un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias" dice el artículo 123, mientras que con la norma anterior, este monto se pagaría a las primeras nueve horas extraordinarias. ¿Eso es mejor para el trabajador?
A pesar de todo, esperemos que este paso sea positivo para los trabajadores en el sentido de que puedan disponer de más tiempo, entre otras cosas para realizar estudios que le permitan superarse en lo individual y en laboral, pues con la reforma del sexenio pasado al eliminar el outsourcing, millones de trabajadores se vieron afectados al ser convertidos en prestadores de servicios profesionales sin ninguna prestación laboral y facturando quincenalmente. En toda ley y en toda reforma, siempre habrá letras chiquitas que pocos se detendrán a leer.
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