VIGENCIA DEL CÓDIGO CIVIL DE TABASCO.

El adelanto que el cambio en el orden de los apellidos implica para el Estado de Tabasco

El adelanto que el cambio en el orden de los apellidos implica para el Estado de Tabasco, permite que  ambos cónyuges y no uno de ellos -o una ley fuera de época- lo determinen.

La reforma en su exposición de motivos, explica cómo se rompe el estereotipo de género y el porqué de ésta reforma. La vieja costumbre atenta contra el derecho a la igualdad y no discriminación, pues implica reiterar la concepción de la mujer como miembro secundario de una familia encabezada por el hombre.

Lo cierto es que con esta reforma la normativa del Estado de Tabasco, se suma a la entidad 25 que permite el cambio en el orden de apellidos, quedando siete Estados solamente que no han realizado la reforma.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado desde el 2017 por el tema de la prelación de los apellidos, destacando el criterio: ORDEN DE LOS APELLIDOS. PRIVILEGIAR EL APELLIDO PATERNO DEL HOMBRE SOBRE EL DE LA MUJER REFUERZA PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS CONTRA LA MUJER.

Por eso saludamos con satisfacción este avance en el Decreto 70 del año 2022, destacando el artículo 47, en el siguiente sentido:

“El nombre de las personas físicas se forma por el nombre propio y los apellidos de los padres en el orden de prelación que ellos convengan.

“Los padres, al momento del registro decidirán el orden de los apellidos asentándolo en el formato respectivo ante el Oficial del Registro Civil; el orden de los apellidos acordado entre padre y madre se acordará para los demás hijos o hijas de la misma filiación…si no hay acuerdo entre los padres, en atención al interés superior de la niñez se asentará  en el acta el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre.”

La problemática que nace de esta reforma parece estar encauzada a señalar que se afecta la filiación, situación no cierta. El artículo 89 del Código Civil  señala en su contenido: “El acta de nacimiento contendrá el día, mes, año, y los apellidos que le correspondan indistintamente el orden de estos, a manifestación expresa de los padres…el nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los padres; el nombre, domicilio y nacionalidad de los abuelos paternos y maternos…”

Por lo anterior, a pesar del cambio de apellidos, no existe afectación a la filiación.

El Código Civil de Tabasco necesita una fuerte actualización en función del respeto de los derechos humanos y de las personas, creo que ha llegado la hora. (Profesora Investigadora UJAT. Pertenece al S.N.I.)