Senado aprueba reforma para elección judicial en 2028

El Senado avala la reforma que pospone la elección judicial a 2028 y permite cambios en la Suprema Corte

SENADO AVALA REFORMA PARA APLAZAR A 2028 LA ELECCIÓN JUDICIAL

El Senado aprobó en lo general y en lo particular la reforma para que la elección judicial se realice en 2028, con 87 votos a favor y 40 en contra en lo general. Al tratarse de una reforma constitucional, el dictamen fue turnado a las legislaturas de los estados para su ratificación.

  • Qué cambia la reforma

La modificación establece en su régimen transitorio que la jornada electoral de las elecciones judiciales federal y locales se celebrará de forma coincidente el primer domingo de junio de 2028. También ajusta el artículo 35 para que la revocación de mandato ocurra el mismo día que las jornadas electorales federales o locales.

Además, se reforma el artículo 94 para permitir que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda funcionar en dos secciones, previa aprobación del Pleno.

En el artículo 96 se fija que el Senado deberá publicar la convocatoria para integrar el listado de candidaturas a más tardar el 30 de abril del año previo a la elección judicial.

  • Cómo será el proceso

Cada Poder de la Unión integrará un Comité de Evaluación, y las personas coordinadoras de esos comités formarán una Comisión Coordinadora encargada de verificar requisitos, homologar criterios de evaluación y emitir acuerdos sobre su trabajo.

La reforma también precisa que cada Poder de la Unión postulará dos personas por cada cargo: el Ejecutivo por medio de la Presidencia, el Legislativo con una propuesta por cada Cámara y el Judicial mediante el Pleno de la Corte.

  • Boletas y votación

Para magistraturas de Circuito y juezas o jueces de Distrito, el INE deberá dividir cada circuito judicial en los distritos necesarios para que la ciudadanía elija una candidatura por cada especialidad. Las boletas distinguirán al Poder postulante, las especialidades correspondientes y los nombres completos de las candidaturas.

También se establece que la jornada electoral judicial se celebrará en la misma ubicación que las elecciones ordinarias federales o locales, y que no habrá intervención de representantes de partidos políticos. El escrutinio y cómputo se realizará en la propia casilla.

CAMBIOS ADICIONALES

El artículo 98 prevé que, si hay defunción, renuncia, destitución o ausencia definitiva de magistrados de Circuito o jueces de Distrito, el cargo se declarará vacante y se renovará en la elección inmediata posterior.

En el artículo 116 se ordena que las personas juzgadoras de los poderes judiciales locales se sujeten a las mismas bases, etapas, procedimientos, plazos y duración de cargos que marca la Constitución.

Entre los transitorios, se establece que las magistraturas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que están en funciones permanecerán hasta 2028. También se fija que quienes resulten electos en la Sala Superior en 2028 durarán cinco años, hasta 2033, y quienes ya están en funciones podrán ser elegibles para un nuevo periodo.