Se publica Ley Olimpia en Diario oficial de la Federación

Mediante esta ley se castiga a quien videograba, audiograba o fotografía, imprime o elabora imágenes, audios y videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.

Las reformas a la Ley Gral. de Ingreso de las Féminas a una Vida Independiente de Maltrato en temas de maltrato digital y mediática (conocida como Ley Olimpia), ha sido publicada este martes en el DOF (DOF).

A la ley general se incorpora el capítulo IV Tercero nombrado “De la violencia Digital y Mediática” al Título II, el cual habla de las posibilidades de Maltrato.

El Artículo 20 Quarter explica que la violencia digital tiene relación con las actividades dolosas llevadas a cabo por medio de la utilización de tecnologías de la información y comunicación con las que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o clip de videos, reales o simulados, de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aceptación o sin su autorización, y que le cause a el individuo mal psicológico, emocional, en su historia privada o en su imagen.

Además se estima maltrato digital a esos actos dolosos que ocasionan mal a la intimidad, privacidad o dignidad de las damas por medio de tecnologías de la información y comunicación.

En tanto, el Artículo Quinquies detalla que la violencia mediática es aquella hecha por medio de medios de comunicación que, de forma directa o indirecta, promueva estereotipos sexistas, realice apología de la violencia contra las féminas y las chicas, posibilite la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o diferencia entre féminas y hombres. Esta clase de maltrato, se explica, es ejercida por una persona física o moral que use un medio de comunicación para generar o dar a conocer estos contenidos.

Y al final, el Artículo 20 Sexies sugiere que una vez que se intente maltrato digital o mediática, una jueza o juez va a poder ordenar velozmente medidas de custodia para la víctima. Entre ellas, se va a poder ordenar vía electrónica un escrito dirigido a organizaciones digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, para solicitar la supresión de cualquier tipo de imagen, audio o clip de video referente con la indagación.

La autoridad además deberá pedir el resguardo y conservación lícita de este contenido nocivo denunciado.

“Las aplicaciones virtuales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de manera instantánea al cliente que compartió el contenido, donde se establezca de manera clara y estricta que el contenido va a ser inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial”, muestra el Diario Oficial de la Federación.

La Ley Olimpia además instituye un capítulo II sobre “Violación a la Intimidad Sexual”, donde se muestra que este delito se comete una vez que se divulga, comparte, distribuye o publica imágenes, clip de videos o audios con contenido íntimo sexual de una persona más grande de edad sin su consentimiento, sin su aceptación o su autorización.

Este delito además pasa una vez que se videograba, audiograba o fotografía, imprime o elabore imágenes, audios y clip de videos con contenido íntimo sexual de una persona además sin su consentimiento.

Y se castiga con una pena de entre 3 a 6 años de prisión, así como una multa de 500 a mil unidades de medida y actualización (UMAs).

Este archivo del Diario Oficial de la Federación entrará en vigor al día siguiente de su publicación, o sea, desde el miércoles 2 de junio de 2021.