Román Priego Herrera, responsable en Tabasco de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), advierte que algunas deudas se heredan y deben ser pagadas por aquellos que en su momento firmaron como aval o en calidad de obligado solidario.
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su artículos 109 a 116, refiere que el obligado solidario es una figura que le permite a más personas acceder a un financiamiento, básicamente porque hay menos riesgo para los otorgantes de crédito, ya que hay dos responsables de la deuda.
Precisó que se debe responder por la deuda siempre y cuando la persona fallecida haya dejado herencia para cumplir con los compromisos, de lo contrario sus familiares no podrían responder a consecuencia de no tener el recurso ni los medios.
Sin embargo, en algunos casos los familiares firmaron como aval en determinado crédito y por lo tanto son responsable de saldar los compromisos del extinto. Actualmente las empresas otorgantes de crédito se actualizaron y dentro de sus paquetes manejan seguros de vida para protegerse de cualquier eventualidad.
Procedimiento
Si muere un familiar debe hacer lo siguiente:
Primero acudir al banco, presentar la documentación requerida (acta de defunción en original y copia credencial del INE de la persona fallecida y de quien hace el trámite; en ocasiones comprobante de domicilio).
Llenar una solicitud de cancelación de crédito y se espera un promedio de mes y medio en lo que se hacen las investigaciones.
Deben llevar los tres últimos estados de cuenta en original y copia y de ser posible, la copia del contrato de apertura del crédito.
Cancelar tarjetas de crédito, débito y departamentales.
Deudas que no se heredan:
Las contraídas por tarjetas, debido a que cuentan con seguro de vida
Los créditos hipotecarios terminan cuando muere la persona
La mayoría de las tarjetas cuentan con seguro de vida y eso evita deudas después de la muerte
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