Gobierno extiende una hora cierre para giros no esenciales

Indica que los establecimientos cuyos giros y actividades han sido tomados como no esenciales, podrán trabajar

El decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco, entrará en vigencia a partir del martes 16 de febrero, por lo que las personas físicas y jurídicas colectivas que no cumplan con las disposiciones contenidas en el presente decreto, serán acreedoras a las sanciones establecidas en la Ley de Salud del Estado de Tabasco.

El documento firmado por el secretario de Gobierno, José Antonio de la Vega Asmitia, indica que los establecimientos cuyos giros y actividades han sido tomados como no esenciales, podrán trabajar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se tome la sana distancia. Y de lunes a viernes en sus horarios normales de apertura hasta las 18:00 horas, los sábados hasta las 16:00 horas.

Los domingos deberán permanecer cerrados, estos establecimientos se detendrán de realizar eventos que ocasionen la aglomeración de personas, tales como ventas nocturnas, liquidación, gran barata, los cuales se podrán hacer únicamente en línea o vía telefónica bajo la modalidad de entrega a domicilio.

El decreto menciona que los centros religiosos, como iglesias, templos, casas de oración, sinagogas, mezquitas y similares, podrán abrir con aforo reducido a 30 por ciento, siempre que no se pase de un máximo de 100 personas, de lunes a domingos únicamente de 08:00 a 20:00 horas.  

 

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