No tienen vigencia las actas de nacimiento

No es necesario que la ciudadanía cambie sus actas con la orilla color ‘marrón’ por las nuevas, a menos que estén en mal estad

En ningún artículo del Código Civil o del Reglamento del Registro Civil se establece una vigencia de las actas de nacimiento, por tanto, los ciudadanos no están obligados a tramitar el nuevo formato de este documento, señaló la titular de la oficialía 01 del Registro Civil en Centro, María Antonia Torres Arias.

Explicó que el anterior formato de las actas, ya sea de nacimiento, defunción, matrimonio o divorcio, en color “marrón” son igual de válidas que las nuevas que son en color “verde”, siempre y cuando no tengan tachaduras o enmendaduras.

“No hay alguna diferencia. Pero además en ningún artículo del Código Civil ni en el Reglamento del Registro Civil dice que un acta de nacimiento tiene vigencia o está caducada, solo se manda a actualizar cuando está rayada, manchada o alterada”, explicó.

El Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil (CONAFREC), órgano técnico y operativo de coordinación de todos los Registros Civiles del país, aprobó en el 2015 un único formato para la expedición y certificación de las actas de nacimiento, el cual homologa el diseño, características y contenido de este documento en todo el país.

Es de resaltar que una característica que hace de este formato un documento digital es que puede ser consultado, impreso y validado a través de internet, lo que garantiza su confiabilidad, seguridad y certeza.

Este formato único de la copia certificada de acta de nacimiento emitida por Internet, e impreso en hoja blanca tamaño carta, no sustituye las copias certificadas que cada registro civil emita.