Consejo ciudadano contra corrupción; partidos políticos no participarán

Se aprobaron las leyes para el SEA, de Fiscalización Superior del Estado y JusticiaAdministrativa

En sesión extraordinaria y por unanimidad de votos, el Congreso del Estado aprobó con 31 votos a favor la ley que expide el Sistema Estatal Anticorrupción, con el cual se blinda que actores políticos puedan participar dentro del Comité de Participación Ciudadana que vigilará de cerca la funcionalidad del fiscal anticorrupción.

Consejo ciudadano contra corrupción; partidos políticos no participarán

El primer dictamen avalado fue el relativo a la creación de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tabasco, que se apega al diseño, contenido y mandatos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a fin de coadyuvar al cumplimiento de los principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos de coordinación establecidos a nivel nacional en la materia.

Asimismo, se establece el Sistema Estatal Anticorrupción como una instancia de coordinación entre las autoridades de los órdenes de gobierno local y municipal, relacionadas con la prevención, detección y sanción de las responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, fiscalización y control de recursos públicos.

La nueva norma integrada por 51 artículos, distribuidos en cuatro títulos, nueve capítulos y tres secciones, establece que serán sujetos de la ley todos los entes públicos, quienes deberán acatarse a la legalidad, ética, profesionalismos, honradez y transparencia.

También se conceptualizan las figuras del Comité Coordinador y del Comité de Participación Ciudadana; se regula la participación del Órgano Superior de Fiscalización y de la Secretaría de la Contraloría del Estado dentro de los Sistemas Electrónicos para la integración de la Plataforma Digital Nacional, como obligados a colaborar en la referida Plataforma.

También, se presentó a consideración de los legisladores el dictamen para expedir la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco, integrada por 103 artículos, divididos  en seis títulos y 15 capítulos, el cual impacta en la naturaleza, estructura y funciones del Órgano Superior de Fiscalización del Estado (OSFE), y se establecen los objetivos, principios y definiciones usuales de la función de control presupuestal y fiscalizadora a cargo del Congreso del Estado.

Con la reforma, dicho órgano asume nuevas responsabilidades en materia de investigación, calificación y substanciación de faltas administrativas cometidas por servidores públicos o particulares vinculados con las mismas, en sus funciones de revisión de la cuenta pública, denuncias presentadas por presuntos malos manejos de los recursos públicos.

Entre las modificaciones se encuentran la evaluación de resultados de la gestión financiera, presentación de acciones o denuncias para sancionar administrativa o penalmente las faltas graves que se deriven de auditorías y revisiones, se regulan los plazos para la presentación de informe de resultados, informes parciales.

MODERNIZAN PROCEDIMIENTO

De la misma, se aprobó expedir la ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, con lo que se moderniza el procedimiento contencioso administrativo.

Se regula el procedimiento de responsabilidades administrativas, se establecen horarios de labores del Tribunal, obligación de las partes para cubrir las costas en la expedición de copias certificadas, se establece que la determinación de las medidas disciplinarias y de apremio, consistentes en multas, se realicen en base a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

En materia de notificaciones, se impone la obligación a las partes para señalar domicilio en la ciudad de Villahermosa, evitando de esta manera que los actuarios del Tribunal tengan que acudir a los municipios con cargo al erario público.

Se disponen las reglas para la tramitación del Juicio Contencioso Administrativo por vía ordinaria, se impone la obligación de analizar en cualquier momento y de manera oficiosa las causas del sobreseimiento, a fin de prolongar cualquier procedimiento, se clasifican las causas por las cuales se causa perjuicio al interés social y al orden público, se regula el procedimiento de ejecución de sentencias.

Para completar la adecuación del marco jurídico secundario en materia del SE, se aprobaron reformas, adiciones y derogaciones a diversos apartados y artículos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 

 



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