Aborto posible cuando salud de la mujer esté en riesgo: SCJN
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo interpuesto por una derechohabiente del ISSSTE.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como violatorio de los derechos reproductivos de las mujeres, que una institución de salud pública se niegue a practicar una interrupción legal del embarazo por riesgo a la salud de la madre.
El ISSSTE se negó porque la causal de salud no se encuentra establecida en el Código Penal Federal, ante lo cual ‘Marisa’ interpuso un amparo que se discutió en la Primera Sala de la SCJN, quien calificó como una violación a los derechos reproductivos de las mujeres, negar el aborto.
Con base en la resolución de la Primera Sala, no existe una excusa para que las autoridades, incluso cuando no exista una causa legal, se nieguen a interrumpir un embarazo, pues el aborto terapéutico se encuentra amparado por el derecho a la salud.
Noticia Relacionada
Acto de discriminación y exclusión hacia las mujeres
Noticia Relacionada
‘Marisa’ fue informada del embarazo el 24 de septiembre de 2013 en el Centro Médico Nacional, los doctores le dijeron que el embarazo se consideraba de alto riesgo, por lo que, según la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se justificaba la interrupción “por motivos de salud”.
La SCJN también recalca que la negativa supone un acto de discriminación y exclusión hacia las mujeres, reiterando un estereotipo sobre las mismas “como personas descartables o incapaces de tomar decisiones éticas y libres”.
De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la causal salud es la posibilidad de la cual dispone una mujer para interrumpir un embarazo cuando este pone en riesgo su salud.