Aprueban Ley Olimpia

Delito a quien distribuya contenido sexual íntimo de una persona

Se integra al Código Penal como parte de las medidas para erradicar la violencia contra las mujeres.

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Además, se acusa por este delito a quien distribuya contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

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A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de cuatro a seis años de cárcel y de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización; esto es, de 43 mil 440 a 86 mil 880 pesos.

 

La condena se agravará en una mitad en los siguientes casos:

-Cuando la víctima sea una persona ascendiente o descendiente (familiar) en línea recta, hasta el tercer grado.

-Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de hecho, de confianza, docente, educativo, laboral, de subordinación o superioridad.

-Cuando aprovechando su condición de persona responsable o encargada de algún establecimiento de servicio al público, realice alguna de las conductas establecidas en el presente artículo.

-Sea cometido por alguna persona servidora pública o integrante de las instituciones de Seguridad Ciudadana en ejercicio de sus funciones.

-Se cometa en contra de personas adultas mayores, con discapacidad, en situación de calle, afromexicanas o de identidad indígena.



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