¿Aún no te pagan? Estas son las empresas que no están obligadas a repartir utilidades

¿Sabías que hay empresas que no están obligadas a repartir utilidades? El artículo 126 de la LFT es clara al respecto

Este es el mes de las utilidades, y l as empresas privadas están obligadas a hacer el reparto de lo que te corresponde a más tardar el 30 de junio; pero hay algunas empresas que no están obligadas a entregarlas.

¿Aún no te pagan? Estas son las empresas que no están obligadas a repartir utilidades

Según la constitución, el monto que se entrega a los empleados se determina según los días que el trabajador ha prestado sus servicios a la empresa, así como el sueldo que percibió durante el último año; Y es que cada año las redes se llenan de memes que hablan sobre el tema y sobre los empleados que no reciben nada.

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Estas son las empresas no están obligadas a dar utilidades

Según el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), hay algunas empresas que están exentas de pagar las utilidades, entre ellas destacan:

Las empresas que no hayan generado ganancias mayores a los 300 mil pesos, así como las empresas de nueva creación, y solo se consideran así las que cumplen recién un año de operaciones; las empresas que cambien su razón social no entran en este concepto.

Las empresas dedicadas a la industria extractiva, como las mineras y petroleras, tienen algo llamado “periodo de exploración” y durante el mismo tampoco están obligadas a realizar el reparto; por su lado, las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistencia o beneficencia, como es el caso del IMSS, no tienen la obligación de respetar ese derecho laboral.

Es importante recordar que si tu empresa no está dentro de lo que exenta el artículo 126 de la LFT, y no hace uso del reparto correspondiente, puedes presentar una denuncia, así la empresa deberá presentarse ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje para que inicie el proceso jurídico indicado.

Puedes hacer tu denuncia a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), en el número 800 717 2942; asimismo,  si no cuentas con un abogado particular, la PROFEDET te asignaría uno.

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