Corte invalida objeción de conciencia, a personal de Salud para negarse a realizar un aborto
SCJN invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes la objeción de conciencia, el cual permitía a trabajadores de la salud negarse a practicar abortos.
Por ocho votos contra tres, los ministros de la Suprema Corte declararon inválido el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, en donde se establecía la objeción de conciencia.
Apenas la semana pasada, la Suprema Corte había reconocido que la objeción de conciencia del personal médico es constitucional, pero advirtió que no es un derecho “ilimitado” que permita discriminar a mujeres y minorías.
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Aclaró que la objeción de conciencia médica solo es de forma individual y con la obligación que el Estado garantice la protección de la salud de los pacientes, incluso por aborto.
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“La objeción de conciencia no constituye un derecho absoluto ni ilimitado que pueda ser invocado en cualquier caso y bajo cualquier modalidad. No se trata de un derecho general a desobedecer las leyes”, indicó el autor del proyecto, el magistrado Luis María Aguilar.
Este fallo ocurre una semana después de que la Suprema Corte declaró por primera vez inconstitucional la penalización del aborto, un precedente histórico que impide encarcelar a las mujeres y personal médico que les ayuden con consentimiento.
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