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22/08/202505:00 p.m.Autor: Agencias Fuente: Agencias

La SCJN declara inconstitucional la prisión preventiva en delitos fiscales


La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalida la prisión preventiva en delitos fiscales como contrabando y defraudación fiscal, protegiendo la presunción de inocencia.

ANULADO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió declarar inconstitucional la prisión preventiva oficiosa en delitos fiscales, como el contrabando, la defraudación fiscal y el uso de comprobantes fiscales falsos.

La decisión, tomada por el Pleno en sesión pública, invalida disposiciones que equiparaban estos ilícitos con amenazas a la seguridad nacional y delincuencia organizada.

La Corte anuló artículos clave de leyes secundarias que permitían aplicar prisión preventiva automática en casos fiscales:

  • Artículo 167, párrafo séptimo del Código Nacional de Procedimientos Penales.
  • Artículo 5, fracción XIII de la Ley de Seguridad Nacional.
  • Fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter del artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

El tribunal argumentó que el artículo 19 constitucional contiene un catálogo cerrado de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, y que solo puede ser modificado por el poder reformador de la Constitución, no por el Congreso mediante legislación secundaria.

La SCJN sostuvo que la inclusión de delitos fiscales como amenazas a la seguridad nacional vulnera el principio de presunción de inocencia y el de última ratio del derecho penal. Además, consideró que la prisión preventiva automática representa una medida desproporcionada que afecta el debido proceso.

La resolución podría beneficiar a empresarios acusados de delitos fiscales, como Ricardo Salinas Pliego, cuyo Grupo Salinas enfrenta señalamientos por una deuda fiscal superior a 74 mil millones de pesos. Aunque la medida no implica liberaciones automáticas, sí obliga al Ministerio Público a justificar la prisión preventiva caso por caso.

La sentencia entrará en vigor el 1 de septiembre de 2025. Las disposiciones procesales invalidadas no tendrán efectos retroactivos, pero los tipos penales autónomos sí, como el artículo 2º de la Ley contra la Delincuencia Organizada.


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