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19/08/202505:00 p.m.Autor: Agencias Fuente: Agencias

Sentencia judicial


Sentencia judicial ordena la demolición del complejo Adamar en Tulum debido a impacto ambiental.

MEDIDAS AMBIENTALES

El Juzgado Octavo de Distrito en Quintana Roo resolvió que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) debe garantizar la restauración ambiental total del lote donde se construyó, sin permisos, el complejo condominal Adamar, ubicado en la Bahía Solimán del municipio de Tulum.

La sentencia implica la demolición completa del inmueble, informó la organización civil Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano (DMAS).

La resolución judicial deriva de un juicio de amparo promovido por un ciudadano de Tulum, quien denunció la omisión de Profepa en ejecutar medidas correctivas previamente ordenadas.

El juez determinó que la única forma de devolver el predio a su estado original es mediante la eliminación total de la construcción, que afectó gravemente el ecosistema de duna costera y especies protegidas como la tortuga marina.

  • El complejo Adamar, desarrollado por la empresa Desarrollos Tulum Dieciséis, S.A.P.I. de C.V., fue edificado sin contar con la autorización de impacto ambiental exigida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). En junio de 2024, Profepa determinó que la obra causó daños a 731.80 metros cuadrados de ecosistema costero, imponiendo sanciones económicas y ordenando su restauración.

Sin embargo, la empresa intentó regularizar el proyecto una vez construido, lo que fue rechazado por Semarnat por haber violado el procedimiento de evaluación ambiental. Ante la falta de cumplimiento, el ciudadano promovió el amparo que ahora obliga a Profepa a actuar de oficio para ejecutar la demolición y supervisar la recuperación del sitio.

La abogada Mónica Huerta, representante de DMAS, explicó que la sentencia prohíbe delegar la responsabilidad de restauración a la empresa infractora.

Profepa deberá iniciar el trámite de demolición, notificar a la empresa y coordinar con Semarnat para obtener las autorizaciones correspondientes. Además, se deberá dar seguimiento a la denuncia penal por delitos ambientales presentada ante la Fiscalía General de la República.

El fallo, emitido el 15 de agosto, establece un plazo de 35 días hábiles para su cumplimiento, contados a partir de la notificación oficial. DMAS considera que esta resolución sienta un precedente importante en la defensa del derecho constitucional a un medio ambiente sano y refuerza el principio de precaución ambiental ante daños irreversibles.


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