IMSS libera servicios digitales para asegurarse que proveedores están al corriente con sus obligaciones

El IMSS liberó el 23 de septiembre dos modalidades para la obtención de la opinión de cumplimiento en materia de seguridad social, las cuales están disponibles los 365 días del año, las 24 horas del día

El artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los entes públicos y en general las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos federales deben cerciorarse de contratar exclusivamente a proveedores que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

IMSS libera servicios digitales para asegurarse que proveedores están al corriente con sus obligaciones

En este contexto, y a efecto de facilitar el cumplimiento de dichas obligaciones, el IMSS liberó el 23 de septiembre dos modalidades para la obtención de la opinión de cumplimiento en materia de seguridad social, las cuales están disponibles los 365 días del año, las 24 horas del día. Con estos servicios digitales, se eliminó el papel, se ahorra tiempo y recursos, dando transparencia, y certeza al responsable de la contratación, toda vez que es él quien realizará la consulta directamente.

Autorización de Opinión Pública en materia de Seguridad Social

Para ti que eres o pretendes ser proveedor de entes de carácter público, estás obligado a hacer público el resultado de la consulta de tu opinión de cumplimiento IMSS, por lo que a través de esta modalidad debes autorizar a dicho instituto a hacerlo público. Para ello requieres tener activo tu Buzón IMSS y tu e.firma vigente. La autorización puedes cancelarla en cualquier momento.

Una vez que autorices a hacerlo público, lo podrá ver cualquier persona desde la página electrónica del IMSS.

Cabe precisar que, aunque no seas proveedor de ente público, si lo requieres puedes optar por esta modalidad y también puede cancelarla en cualquier momento.

Consulta de la Opinión del Cumplimiento por Terceros Autorizados

Ahora si eres un particular que no está obligado a hacer público el resultado de la consulta de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, pero constantemente tus clientes te la solicitan, puedes autorizar a terceros específicos para que ellos puedan consultarla, generando confianza y transparencia entre las partes contractuales.

Para ello ambas partes requieren tener el Buzón IMSS activado. Tú para dar la autorización y el autorizado para ingresar a la consulta de la citada opinión a través del Buzón con su e.firma.

A través de este medio, tú decides a quien autorizas y en qué momento le cancelas la autorización.

Con estas acciones el Instituto refrenda su compromiso con la simplificación y digitalización de los servicios institucionales, así como para seguir reforzando los mecanismos para transparentar los procesos y evitar la corrupción.



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