Pensionados pagarán ISR

El impuesto lo deberán pagar quienes reciban una pensión mayor a 15 veces el salario mínimo, por lo cual deberán presentar su declaración anual de impuestos.

Este año el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cobrará el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los trabajadores jubilados que reciben ingresos económicos por pensión.

Pensionados pagarán ISR

Además, el artículo 33 del CFF establece que el fisco cobrará ISR a los empleados jubilados que reciban una pensión, pues se considera como producto de los años que pasaron en el servicio laboral.

El impuesto lo deberán pagar quienes reciban una pensión mayor a 15 veces el salario mínimo, por lo cual deberán presentar su declaración anual de impuestos.

Adicionalmente, el CFF detalla que el apoyo económico que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) otorgan a los empleados jubilados es una actividad económica producto de los años que prestaron sus servicios como trabajadores.


Los casos en los que los jubilados del IMSS deben declarar impuestos ante el SAT, son los beneficiarios de una pensión del Instituto mayor a los 400 mil pesos anuales. Esto se debe a que se considera que dicha pensión es mayor a 15 veces el salario mínimo.

Tras la aprobación de la Miscelánea Fiscal 2022, algunos jubilados y pensionados del IMSS y del ISSSTE deberán pagar impuestos al SAT y presentar su Declaración Anual que corresponde al ejercicio fiscal del 2021.

La medida aplica para los jubilados que reciban una pensión mayor a 15 veces el salario mínimo por monto diario, es decir, más de 400 mil pesos al año (un promedio de 33,330 pesos por mes).

Para quienes ganen más de 33,000 pesos por mes; o más de 400 mil al año, tienen la obligación de presentar la declaración anual ante el SAT y pagar impuestos al fisco por concepto de ISR.

Quienes no perciban ingresos mayores a 400 mil pesos anuales, quedan exentos de la declaración anual, según lo establece el Código Fiscal.

 

Entre los contribuyentes relevados de la obligación de presentar la declaración anual del ISR se encuentran los siguientes:

  • Los que tuvieron ingresos de un solo empleador, siempre y cuando no tengan ISR a cargo en la declaración anual.
  • Quienes hayan obtenido menos de 20 mil pesos de ingresos por intereses bancarios en el año.
  •  

Pero dicha facilidad no resulta aplicable a los contribuyentes que, durante el ejercicio fiscal, hayan percibido ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

El año pasado, Elio Zurita Morales, vocero de la comisión técnica de investigación fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), explicó que los contribuyentes que tengan menos de 400 mil pesos de ingresos anuales por concepto de jubilación o pensión no están obligados a presentar la declaración anual.

 

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