Por ley los adultos mayores pueden exigir pensión alimenticia a hijos

El Código Civil Federal de México señala, que los padres tienen el derecho de exigir pensión alimenticia a sus hijos

El Capítulo III del Código Civil Federal, establece que es un derecho y obligación que los miembros de una familia reciban una pensión alimenticia. De tal manera que también los hijos deben pagar una mensualidad a sus padres cuando son adultos mayores.

Por ley los adultos mayores pueden exigir pensión alimenticia a hijos

En el Artículo 403 del Código Civil Federal se menciona:

Los hijos están obligados a dar alimentos a sus padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, los están los descendientes más próximos en grado.”

También, como lo señala el artículo, si los hijos no pudieran pagar la pensión alimenticia, la responsabilidad recae en los nietos.

De acuerdo con Miguel Morales Monter Juez Quinto Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, destaca que la obligación de dar alimentos es un derecho que pueden exigir los adultos mayores, pues es una obligación recíproca.

Cabe mencionar que, según la ley establecida, es obligación de los padres dar pensión cuando los hijos son pequeños; cuando los hijos crecen y los padres llegan a ser adultos mayores, son los padres los que tienen el derecho de demandar a sus hijos por el pago de una pensión alimenticia.

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Señaló que para que proceda la demanda, se debe establecer el parentesco por medio de acta de nacimiento, y que se acredite el estado de necesidad, entre otros requisitos. también, se debe tomar en cuenta que el demandado tenga recursos para poder pagar la pensión.

Por otro lado, si el padre adulto mayor tiene varios hijos, la obligación se puede repartir de manera equitativa, equilibrada y de acuerdo a sus posibilidades. En caso de que haya uno con mejor estado económico, será esta persona quien tendrá que pagar la totalidad de la pensión.

Para poder solicitar una pensión alimenticia a sus hijos, deben acudir al TSJCDMX, que cuenta con un área de atención en la Oficialía de Partes. Ahí deberán presentar los documentos como las actas de nacimiento, y se les asignará un juzgado para atender el caso y fije el monto de la pensión.

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