Rechaza Suprema Corte de Justicia custodia preferente a madres

La Suprema Corte de Justicia declaró hoy, por primera vez, que es inconstitucional la custodia preferente de las madres sobre los hijos

La Suprema Corte de Justicia declaró hoy, por primera vez, que es inconstitucional la custodia preferente de las madres sobre los hijos, en casos de divorcio en los que no hay convenio entre las partes.
 
 La Primera Sala de la Corte falló contra el artículo 282 del Código Civil de la Ciudad de México, que al igual que los del resto del País otorga en automático a las madres la custodia de los niños, salvo violencia intrafamiliar generada por ella.

Rechaza Suprema Corte de Justicia custodia preferente a madres

"Por el contrario, lo que resulta más benéfico es la cualidad de la relación que tiene éste con su cuidador primario, su continua disposición emocional y su consistencia en la crianza"

El amparo fue concedido a un padre que desde abril de 2018 litiga contra la orden dictada por la Jueza 31 de lo Familiar para que su hija de tres años de edad quede bajo custodia de su madre.
 
 El artículo 228 sigue vigente en sus términos, pero el precedente de la Corte podrá ser usado en otros casos similares para impugnar órdenes de jueces de lo familiar.
 
 En junio de 2014, la Primera Sala había aprobado jurisprudencia que avaló un artículo del Código Civil del Estado de México que otorga la custodia automática a la madre de los menores de 10 años.
 
 En esa ocasión, la Sala hizo una "interpretación conforme" de la norma para aclarar que no apoya una custodia automática a ultranza en favor de las madres.
 

"Este tipo de normas no deben ser interpretadas en clave de un estereotipo en el que la mujer resulta, peor se, la persona más preparada para tal tarea
 

 Pero de los cuatro ministros que votaron a favor en esa ocasión, Alfredo Gutiérrez es el único que sigue en la Sala.
 
 En agosto de 2017, la Sala ya había señalado que se inclinaba por una aplicación casuística de la custodia, es decir, que los jueces la decidan caso por caso, pero sin llegar a declarar inconstitucional la preferencia a las madres.
 
 "No existe un tipo ideal de padres y madres, sino que es preciso sopesar si las conductas desempeñadas por los progenitores -que siempre constituyen un ejemplo, ya sea positivo o negativo y que necesariamente marcan la personalidad de los niños y niñas- son susceptibles de actualizar un riesgo probable y fundado en los niños y niñas", afirmó.



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