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22/12/202506:00 p.m.Autor: RedacciónFuente: Agencias

Raúl Rocha Cantú enfrenta revocación de suspensión por tribunal colegiado


El empresario Raúl Rocha Cantú ve revocada su suspensión provisional por un tribunal colegiado.


TRIBUNAL REVOCA AMPARO A RAÚL ROCHA CANTÚ

Un tribunal colegiado dejó sin efecto la suspensión provisional concedida a Raúl Rocha Cantú, copropietario de la franquicia Miss Universo, la cual le permitía no presentarse de manera presencial ante el Ministerio Público Federal y buscaba mantener el beneficio de criterio de oportunidad como testigo colaborador, con el fin de evitar su captura.

  • El empresario se encuentra evadido de la justicia desde el 15 de diciembre, fecha en la que un juez federal en Querétaro libró una orden de aprehensión en su contra. 

Rocha Cantú es investigado por su presunta participación en una organización delictiva dedicada al tráfico de armas y al robo de hidrocarburos, conocida como huachicol, presuntamente liderada por Jacobo Reyes León.

La orden de detención fue solicitada por la Fiscalía General de la República (FGR), luego de retirar el estatus de testigo colaborador al empresario por no acudir a comparecer los días 8 y 12 de diciembre, cuando debía proporcionar información adicional sobre la estructura criminal investigada.

Antes de ello, Rocha Cantú había pedido rendir su testimonio de forma virtual, mediante videoconferencia, al alegar amenazas a su integridad física; sin embargo, la solicitud fue rechazada por la autoridad ministerial el 8 de diciembre.

Tras esta negativa, el empresario promovió el 12 de diciembre un amparo indirecto que fue admitido por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en Nuevo León, el cual otorgó una suspensión provisional para impedir su comparecencia física y la aplicación de sanciones por su inasistencia.

No obstante, el Ministerio Público Federal interpuso un recurso de queja el 16 de diciembre, y el 18 de diciembre de 2025.

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito resolvió revocar la suspensión, al determinar que las diligencias de investigación y la comparecencia de testigos constituyen actos de interés social y de orden público, por lo que no pueden ser suspendidos.


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