El pago de salarios no se suspende por COVID-19

Se genera la obligación del pago de una indemnización que considere el tiempo probable de suspensión y posibilidad de realizar una nueva actividad

Con la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de marzo, se configuran de manera directa la causal de suspensión temporal de las obligaciones laborales tanto del patrón (pagar el salario) como del trabajador (prestar el servicio), “pero se genera la obligación del pago de una indemnización a éstos”, explicó Marcela Calderón, socia de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México.

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“La declaración considera que en aquellos casos en que las circunstancias lo permitan, se puedan continuar labores desde casa o, bien, de mutuo acuerdo pactar o adelantar o gozar periodos de vacaciones”.

Recordó que para la conclusión de la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario corresponsable, la Secretaría de Salud, en acuerdo con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo, emitirá los lineamientos para un regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México.



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