ACOSO LABORAL O MOBBING

Al acoso laboral conocido desde hace mucho tiempo en otros países y también en sentencias del Poder Judicial

En estos tiempos han aflorado muchas manifestaciones de violencia que no pertenecen solamente al crimen organizado.

El día de hoy me refiero al acoso laboral conocido desde hace mucho tiempo en otros países y también en sentencias del Poder Judicial de la Federación como mobbing.

¿Qué significa tal palabra? Pues bien, es una conducta que se presenta en una relación laboral en la cual la persona que tiene cierto poder administrativo, económico, social o simplemente por cuestión de género, daña emocional o intelectualmente a la víctima, aunque ello signifique una falta de respeto para un colega, el asunto es más grave.

En el mobbing se persigue intimidar, opacar, invisibilizar a la víctima con el objetivo de excluirla de la organización, o simplemente cumplir el objetivo del hostigador que puede ser incluso por razones de celos profesionales o personales. Esta situación para que se tipifique debe ser reiterada y continúa, pero la forma de hostilidad es variable, puede llevarse a cabo mediante la exclusión total de cualquier labor asignada a la víctima, las agresiones verbales según señala la normativa, hasta una excesiva carga de trabajo que ha de desempeñar, todo para afectar su autoestima y equilibrio emocional, y por tanto su salud, libertad laboral y seguridad.

En la Ley Federal del Trabajo con su última reforma de 2022, define el hostigamiento como el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.  Pero la situación puede llegar a una conducta delictiva tipificada en el Código Penal Federal, por ejemplo, cuando un servidor público obliga a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo.

En el Código Penal de Tabasco aparece en el capítulo de abuso de autoridad, similar al contenido anterior, con una pena de dos a nueve años de prisión, de 60 a 400 días multas y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

La forma de ejercer el acoso puede ser: a) Horizontal, ello ocurre cuando la agresividad u hostigamiento laboral se realiza entre compañeros del ambiente de trabajo y se extiende hasta las expresiones insultantes por internet, que van formando una situación de sistematicidad en las acciones contra la víctima. b) La más común es la vertical descendiente caracterizada por los que ocupan cargos jerárquicos con respecto a la víctima, pues el área de tolerancia del servidor público como se sabe tiene que ser mayor en cuanto a no aprovecharse de su cargo para atacar a una persona que es su subordinada, o tratar de invisibilizarla. Los dos extremos van conformando un acoso laboral que puede repercutir en la salud de la víctima y ello va agravando la figura.

Es cierto, que las leyes se han ocupado más del hostigamiento o acoso laboral en el ámbito sexual, pero es muy común estos casos que se están tipificando en centros laborales por servidores públicos que ejercen un liderazgo negativo, que sin falta se tratará en la otra entrega.

Les invito a visitar la página de Facebook Observatorio de la Información en el Sureste. (Profesora Investigadora UJAT. Miembro del S.N.I. Nivel III.)