PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES ¿SUFICIENTE?

Ante todo, les deseo un feliz año a todos los lectores

¡Ay! ¡Cuántas veces al reír se llora!

¡Nadie en lo alegre de la risa fíe,

porque en los seres que el dolor devora,

el alma gime cuando el rostro ríe!

El poema de Garick, la lágrima del payaso.  Juan de Dios Peza.

Ante todo, les deseo un feliz año a todos los lectores. En estos días vacacionales tuve la oportunidad los primeros días de este año, de asistir al circo del terror. Sobre el espectáculo que resultó entretenido, también quiero compartir con ustedes algunas reflexiones propias de los derechos de los animales y el principio de protección de la persona.

En el artículo 4 de la Declaración Universal de los Derechos del animal (1978), se dispone que: “Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo y acuático y a reproducirse; b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos es contraria a derecho”; por su parte el artículo 10 de la Declaración señala: “Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre, b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad animal”.

En México, el artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre prevé la existencia de predios con vida silvestre en forma confinada (zoológicos) pero se prohíbe expresamente el uso de ejemplares de vida silvestre en circos. En la Ciudad de México existe una Ley de Protección a los Animales, reformada en el 2021, destaca entre sus principios el de proteger la vida y garantizar el bienestar de los animales.

¿Qué se entiende por animal?

La Ley para la Protección y Cuidado de los Animales en el Estado de Tabasco, define que se entenderá por animal al ser orgánico no humano, vivo, sensible, que posee movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente, perteneciente a una especie doméstica o silvestre.

También en la normativa tabasqueña se incorpora la definición de animal adiestrado, considerando éstos a los animales que son entrenados por personas autorizadas por autoridad competente y mediante programas cuyo fin es modificar su comportamiento con el objeto de que estos realicen funciones tales como de vigilancia, protección, guardia y detección de estupefacientes, armas y explosivos, entretenimiento y demás acciones análogas.

En el Municipio de Centro, Tabasco, existe un Reglamento para la Protección y Cuidado de los Animales que señala en su artículo 30 fracción III, la prohibición de los espectáculos circenses con los animales, y para quienes realicen estos espectáculos, señala sanciones en caso de personas físicas y morales (circo) que operen centros de espectáculos que empleen animales, se considerarán responsables y sancionados con multa, decomiso de animales, clausura temporal o definitiva del establecimiento en el que se lleve a cabo; actos sancionados por el reglamento, y hasta arresto administrativo por 36 horas, entre otros.

Todo lo anterior, con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder.

No existe en el circo del terror animales y menos que corran riesgos, sin embargo, para realizar el espectáculo los animales quedan sustituidos en muchos casos por acróbatas y payasos que arriesgan su vida. 

Al concluir la función el animador principal declaró que cualquier ayuda sería buena pues los participantes en la función no contaban con seguro. ¿Y entonces? De este tema trataremos en la próxima entrega. ( Profesora investigadora de la UJAT, Investigadora Nacional Nivel III)