La Mesa Directiva de Casilla

La Mesa Directiva de Casilla (MDC) como legalmente se conoce en México

La Mesa Directiva de Casilla (MDC) como legalmente se conoce en México, en América Latina recibe nombres similares, por ejemplo, mesa de votación en Colombia y Panamá, mesa electoral en Venezuela, mesa receptora de votos en Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala y Nicaragua y colegio electoral en República Dominicana, entre otros.

Es el órgano primario que organiza, dirige y recibe la votación, y lleva a cabo el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en un ámbito geoelectoral determinado, revisable por instancias superiores de carácter administrativa electoral y/o jurisdiccionales. En Latinoamérica sus miembros gozan de inmunidad durante la jornada electoral, con excepción de la flagrancia de algún ilícito y son elegidos de diversa forma, dentro de las que se encuentra la facultad de los partidos políticos de proponer a sus integrantes ante la mesa receptora de votos, como sucede en Costa Rica, El Salvador y Nicaragua, o su integración por funcionarios públicos y escribanos, en Uruguay.

Es la base de la pirámide sobre la que se asienta la organización de las elecciones y sus integrantes tienen la responsabilidad de garantizar la libertad de la emisión del voto y su secrecía, además de mantener el orden dentro y fuera de la casilla.

En México se integra por ciudadanos electos mediante sorteo, quienes deben de poseer características específicas, tales, como, no ser servidor público de mando superior; no tener más de 70 años; estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos; residir en la sección electoral de la que forma parte la casilla, salvo en las casillas especiales que en grado extremo puede ser un ciudadano de otra sección electoral, y saber leer y escribir, privilegiando a quienes tienen el grado académico más alto.

A partir de la Reforma Electoral de 2014 en nuestro país, se acuñó el término de casilla única para las elecciones concurrentes, es decir, las elecciones federales y locales que se llevan a cabo el mismo día, mes y año; lo que facilita la emisión del voto a los electores, al poder hacerlo en un mismo lugar y tiempo.

La casilla única, conjuntamente con la capacitación electoral, es responsabilidad exclusiva del Instituto Nacional Electoral (INE) con el acompañamiento de las instituciones electorales locales y su mesa directiva se forma con un presidente, dos secretarios, tres escrutadores y tres suplentes generales, pero si hay consulta popular, se adiciona un escrutador.

De estos, un secretario y un escrutador son para realizar el escrutinio y cómputo de las elecciones locales, lo que plantea una desventaja comparativa frente al escrutinio y cómputo de las elecciones federales, en virtud de que para estas hay dos escrutadores, aun cuando en ambas se realiza el mismo número de elecciones.

Esto es, en el nivel federal cada 6 años se lleva a cabo la elección de presidente de la República, de senadores y de diputados; en el nivel local, hay entidades federativas como Tabasco donde cada 6 años coinciden con la federal y se llevan a cabo elecciones de gobernador, de diputados y de ayuntamientos. Es decir, hay tres elecciones en cada nivel, con el mismo número de votantes que ingresan a la casilla y desigual número de escrutadores, y lo mismo ocurre en las elecciones intermedias que son dos elecciones federales y dos elecciones locales, lo que conlleva en ambos casos, la alta probabilidad de que el escrutinio y cómputo de las elecciones locales sea más lento. Es cuestión de la legislación, no de las autoridades electorales.

Quienes integran la mesa directiva de casilla, gozan de plena autonomía para el ejercicio de sus funciones y su actuación in situ es vigilada por los partidos y los candidatos independientes, a través de sus representaciones ante la casilla, los que por escrito pueden hacer valer cualquier observación o protesta que consideren pertinente.

Lo anterior y la vigilancia permanente que por derecho tienen los partidos y candidatos del proceso electoral, incluso desde antes del inicio de este, sobre las autoridades electorales administrativas, dotan a las elecciones de transparencia, legalidad e imparcialidad.

El número de mesas directivas de casilla está determinado por el número de casillas que se instalan, las cuales a su vez dependen del número de secciones electorales, conformadas cada una entre 100 y 3000 electores, aunque ésta última cantidad puede llegar a ser superior por el aumento de electores en una sección de una elección a otra, pues la revisión de la geografía electoral y del número de ciudadanos que contienen las secciones electorales, va casi a la par de una nueva distritación, que se efectúa después del Censo de Población y Vivienda que se realiza cada 10 años.

Cada casilla tiene 750 electores y se forman tantas casillas según contenga esa cantidad de entre los 3000 o más electores de una sección electoral. Con los primeros 750 electores de la lista nominal se forma la casilla básica y en adelante por cada 750 las contiguas a la básica.

Es así como para favorecer la emisión del voto y mejorar su cobertura, existen las casillas extraordinarias que se forman dentro de una misma sección electoral, cuando las condiciones geográficas, de infraestructura y socioculturales dificultan a los ciudadanos el sufragio, como también las casillas especiales para la ciudadanía electora que se encuentra en tránsito fuera de su sección electoral y que serán hasta 10 por distrito electoral.