De los organismos garantes de la transparencia y acceso a la información

Responsables de hacer cumplir la legislación en la materia de transparencia y acceso a la información y de velar por su materialización

A 21 años de distancia de la primera Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que data de 2002; su utilidad, bondad e importancia no ha sido aquilatada suficientemente por la sociedad, en virtud de que quienes en lo general hacen uso de la misma para solicitar información a los sujetos obligados, son personas relacionadas con la academia, la investigación, los partidos políticos, servidores públicos en cierta forma y cuadros del poder político, económico y social; por lo que hay un déficit considerable en materia de socialización, para cuya reducción es indispensable la participación amplia e intensa de los responsables a nivel nacional y local de conducir y coordinar la educación y la cultura.

Las instituciones responsables de hacer cumplir la legislación en la materia de transparencia y acceso a la información y de velar por su materialización, conjuntamente con la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados, son los llamados órganos garantes; esto es, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que tiene también competencias locales y sus homólogos en las entidades federativas, bautizados con diferentes denominaciones, que en Tabasco se llama, Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITAIP). Todos ellos con autonomía constitucional.

En esta columna dibujaré pinceladas sobre cuatro atribuciones relevantes de los organismos garantes, relacionados con recursos legales de la ciudadanía para reclamar su derecho a la información y los instrumentos legales con que cuentan las instituciones garantes para la defensa de la legalidad y del Estado de Derecho en la materia, dentro del ámbito de su competencia, a saber: recursos de revisión, recurso de inconformidad, acción de inconstitucionalidad y controversia constitucional.

Tanto el INAI como los institutos locales de transparencia y acceso a la información pública, conocen y resuelven los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de los sujetos obligados, que, dicho de manera muy resumida, son las instancias u organismos que manejan recursos públicos o realizan actos de autoridad, que en este último caso alcanzaría incluso a los notarios, dado que ejercen una función delegada del poder público.

El INAI resuelve los recursos de revisión referente al ámbito federal y los institutos de las entidades federativas, los de la esfera local, con la anotación de que la interposición de éste medio de impugnación, puede ser directamente ante el organismo garante competente o ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que haya conocido de la solicitud, en cuyo caso, esta lo deberá turnar a más tardar al día siguiente que lo recibió, al organismo garante que corresponda.

Es de subrayar, que el recurso de revisión interpuesto contra los sujetos obligados del ámbito local, puede ser atraído por el INAI de oficio o a petición del organismo garante de la entidad federativa que lo solicite, cuando su interés y trascendencia lo amerite.

Si la resolución sobre este recurso por parte del organismo garante de las entidades federativas, no satisface al particular, éste puede interponer el recurso de inconformidad ante el INAI o el Poder Judicial de la Federación, cuando esta confirme o modifique la clasificación de la información o confirme la inexistencia o negativa de información. Esta última es entendida así, cuando el organismo garante de la Entidad Federativa competente no resolvió dentro del plazo previsto.

Por su parte, procede la presentación de la acción de inconstitucionalidad, cuando lo apruebe la mayoría de los Comisionados del INAI, contra leyes federales y locales de las entidades federativas, así como también contra los tratados internacionales suscritos por México, que vulneren el derecho de acceso a la información, y la controversia constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Constitución General de la República.

Esta misma facultad de interponer acciones de inconstitucionalidad y controversia constitucional, la tienen los organismos garantes locales, respecto de las legislaciones y constituciones locales de las entidades federativas.

*Por vacaciones es columna retorna el día 15 de agosto, próximo.