DERECHO DE CITA. PROPIEDAD INTELECTUAL (II)

En el ambiente académico y político en que vivimos, uno de los ataques más recurrentes que se están haciendo es la violación al derecho de cita

En el ambiente académico y político en que vivimos, uno de los ataques más recurrentes que se están haciendo es la violación al derecho de cita, cuando a la autora no se le encuentra alguna otra deficiencia, quiere resolverse el asunto con la “falta de ética” producida por la violación al derecho de cita, casos de personajes públicos en la academia vinculados de forma indirecta con el cambio del sistema político que se está produciendo en México, han sido atacados por esta situación. Veamos entonces a qué se refiere este tema.

En primer lugar, hay que señalar que la cita consiste en reproducir extractos de una obra, ya sea para defender una argumentación, para hacer una reseña o simplemente para realizar una contrargumentación, en todos esos casos, se trabaja con el texto del autor al que se está valorando. Lo anterior digamos, es la cita de buena fe que hacen los profesionales o investigadores reales y que es válido considerar como parte de la propia investigación.

Se puede entender como cita también, repetir textualmente lo que se ha escrito, como una forma de insertar en una obra uno o varios textos de obra ajena siempre que se vincule con el derecho de autor, esto significa que se le de crédito a los anteriores creadores. Una cita puede aparecer en un libro, una película, en grabación sonora o visual, entre varias modalidades.

Lo que considero interesa en estos tiempos al lector es, hasta dónde abarca el alcance de la reproducción. Un elemento clave en esta existencia del derecho de autor frente a otros derechos humanos como es el de la educación es fundamental.

Señalamos en el artículo anterior, que la Ley Federal de Derecho de autor, define el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial, siendo considerado en el derecho internacional como un derecho humano.

El derecho de autor es ante todo la expresión personal, reflejada en una obra física, original y novedosa de la inteligencia con carácter de individualidad que el autor logra crear y reproducir. El derecho de cita es una excepción al derecho de autor pues permite difundir el derecho de acceso a la cultura, investigación y educación, siendo límites del derecho de autor, mientras estos sean reconocidos en la conclusión del derecho de cita.

En el derecho de cita deben cumplirse ciertas condiciones para que esta apoye a difundir la cultura y educación, limitando pero no violando el derecho de autor, así señalamos:

a)    Es ilícito utilizar un fragmento de una obra ajena, al considerar que el derecho de autor se extiende a toda la obra y a sus partes.

b)   La cita debe cumplir con una finalidad didáctica, crítica, cultural pero nunca promover el ámbito comercial porque anteriormente ha resultado exitosa.

c)    La cita debe tener una condición razonable, y aquí en México tenemos problemas legales, se expresa que no debe transmitir el mismo sentido que el autor primigenio o primero pero cuantitativamente no existe un pronunciamiento al respecto, ni legislativo ni jurisprudencial.

d)   Es imprescindible individualizar la obra que se cita a través del crédito en cuanto al nombre del autor, señalamos exactamente, la fuente de la cual ha sido extraída.

En la próxima entrega, no sólo continuaremos con este tema sino también con la figura del plagio, y cómo las noticias falsas desvirtúan en el interés egoísta, personal o político estas situaciones que algunas veces pueden ser verdaderas violaciones al derecho de autor, pero que ciertamente en México, lamentablemente sólo se utilizan para dañar a terceros y no para proteger los derechos humanos del creador, ni tampoco de la educación. Es hora de encauzar por muchos medios y vías la protección de la persona y atacar ello sí, todo lo que perjudique el libre desarrollo de la personalidad y sancionar a los que quieren dañar el camino a la cultura y educación.

Puede consultarse Diccionario Enciclopédico de Derecho a la Información. Coord Ernesto Villanueva-Hilda Nucci. Tomo I.UNAM. 2019. (Profesora Investigadora UJAT. Nivel III, Sistema Nacional de Investigadores.)