Desde el observatorio
16/01/2026
El caso Ascencio Rosario y otros vs. México (I)
*Reflexiones sobre la militarización
PARTE I
El pasado 16 de diciembre de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la Sentencia del Caso Ascencio Rosario y otros vs. México, en la que declaró al Estado Mexicano como responsable internacionalmente por la violación sexual y las graves lesiones perpetradas en el 2007 en contra de la señora Ernestina Ascencio Rosario, una mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años. A propósito de esta resolución, dedicaremos este espacio al análisis de sus aspectos más relevantes, dividido en dos entregas. A continuación, presentamos la Parte I.
ANTECEDENTES DEL CASO
El caso de Ernestina ocurrió en un contexto de militarización en la Sierra de Zongolica, Veracruz, una región marcada por la pobreza, la desigualdad y la marginación. El 25 de febrero de 2007, durante la administración del Presidente Felipe Calderón, Ernestina fue hallada gravemente herida cerca de una base militar, denunciando haber sido violada por soldados. A pesar de los intentos de su familia por conseguir atención médica, falleció el 26 de febrero.
Los peritajes iniciales confirmaron lesiones compatibles con violencia sexual y física, lo que llevó a investigaciones por parte de la Procuraduría General de Justicia de Veracruz y la Procuraduría Militar. Sin embargo, las autoridades federales desacreditaron los hallazgos, atribuyendo la muerte a causas naturales, y la averiguación previa fue cerrada en mayo de 2007.
SOBRE LA MILITARIZACIÓN
El caso de la Sra. Ascencio ocurrió en un contexto de militarización en la Sierra de Zongolica, Veracruz, marcada por violencia contra las mujeres. Entre 2006 y 2012, durante la “guerra contra el narcotráfico”, el gobierno desplegó Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.
La Sentencia refiere que la militarización se ha profundizado en el país. En el año 2024 se aprobó una reforma constitucional al artículo 21, en el cual se altera el estatus de la Guardia Nacional. Esta corporación fue creada en 2019 y aunque los elementos provenían en su mayoría de las Fuerzas Armadas, su carácter era civil. Con las modificaciones a la Constitución, la Guardia Nacional queda vinculada a la Secretaría de la Defensa Nacional, además recibir facultades para investigar en materia penal.
Este fenómeno, ha generado preocupación a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Uno de los primeros casos pronunciados en contra de la militarización fue el “Montero Aranguren y otros vs. Venezuela" en 2006. En dicha sentencia, el Tribunal señaló que los Estados deben restringir el uso de las fuerzas armadas para control interno, ello en atención a la formación que reciben sus elementos, la cual está orientada a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles.
La Sentencia del Caso Ascencio Rosario y otros vs. México determinó que la militarización fomenta un ecosistema en el que la incidencia de violaciones a derechos humanos se torna recurrente. En los últimos años, la Corte Interamericana se ha pronunciado en reiteradas ocasiones en contra de políticas públicas que implican la permanencia de las Fuerzas Armadas de manera continua en las actividades policiales. México ha sido condenado en diversas ocasiones por ese motivo, a continuación, enlistamos los casos relevantes:
1. Fernández Ortega y otros vs. México
2. Rosendo Cantú y otra vs. México
3. Cabrera García y Montiel Flores vs. México
4. Trueba Arciniega y otros vs. México
5. Alvarado Espinoza y otros vs. México
SOBRE LOS CRITERIOS DE LA CORTE INTERAMERICANA
A pesar de las sentencias referidas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no prohíbe de manera expresa el uso de las Fuerzas Armadas para control interno en los Estados, pero sí exige criterios estrictos para su intervención: excepcionalidad, subordinación, complementariedad, regulación y fiscalización
El criterio de excepcionalidad establece que las Fuerzas Armadas pueden desplegarse para realizar actividades policiales de manera temporal en contextos de estricta necesidad. No obstante, las modificaciones al artículo 21 constitucional, implican que la Guardia Nacional, ahora militarizada, operará de manera permanente, lo que resulta inconvencional.
El criterio de subordinación implica que las Fuerzas Armadas, tratándose de actividades civiles, deben operar bajo el mando de fuerzas policiales. A pesar de ello, la nueva estructura de la Guardia Nacional se subordina a la Secretaría de la Defensa Nacional, la cual está comandada por un General del ejército, en franca oposición a los lineamientos de la Corte.
El criterio de complementariedad reconoce que las Fuerzas Armadas pueden colaborar con las fuerzas de seguridad pública civiles, siempre que no se les otorguen funciones de procuración de justicia, policía judicial o ministerial. Aun así, las modificaciones constitucionales facultan a la Guardia Nacional para investigar delitos.
Finalmente, el criterio de regulación y fiscalización refiere que debe haber mecanismos adecuados e independientes para vigilar las actuaciones de las Fuerza Armadas que participen en actividades de seguridad civil. A pesar de ello el nuevo marco regulatorio diseñado para la Guardia Nacional, no contempla organismos autónomos de supervisión y vigilancia, además los procedimientos disciplinarios permanecen dentro de la corporación, esto es dentro del fuero militar.
El pronunciamiento de la Corte sienta precedente sobre el contexto de la seguridad pública nacional. Por su parte el voto concurrente del Juez Vicepresidente Rodrigo Mudrovitsch, profundiza el análisis sobre el proceso de militarización en México, exponiendo con claridad las preocupaciones sobre la incorporación de la Guardia Nacional a las Fuerzas Armadas, sirviendo de denuncia pública y punto de reflexión sobre el futuro de la seguridad nacional.
En la siguiente entrega, analizaremos los pronunciamientos sobre el derecho a la salud y sus implicaciones para la protección de los derechos humanos.
Para consultar la sentencia completa, puede visitar la siguiente liga: https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/vid/1098746473
Candidato a Investigador Nacional SNII
Miembro del Observatorio sobre Derechos Humanos,
Migrantes y Refugiados - UJAT
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