OPINIÓN

El poder y el amparo de unos cuantos.
03/11/2025

El juicio de amparo ante la regresión

La iniciativa de reforma a la Ley de Amparo presentada en 2025 ha suscitado un debate intenso entre juristas, legisladores y académicos. El núcleo de la controversia se encuentra en la redefinición del interés legítimo y en las limitaciones a la suspensión de actos reclamados. Estos cambios, aunque presentados bajo la intención de "agilizar" los procesos, podrían restringir el acceso al recurso más importante de control constitucional en México. La consecuencia inmediata sería un impacto negativo en la administración de justicia, pues solo aquellos con causas individuales claras y recursos suficientes podrían sostener un juicio de amparo efectivo y garantista de los derechos humanos.

La igualdad procesal se vería comprometida, ya que los colectivos, comunidades indígenas, asociaciones ambientales o defensores de derechos humanos que invocan derechos difusos encontrarían mayores obstáculos para acreditar un perjuicio directo. De este modo, la reforma corre el riesgo de institucionalizar una brecha de desigualdad y una severa violación a los derechos humanos al privilegiar a quienes cuentan con un interés jurídico y dejar en desventaja a sectores históricamente vulnerables. Así, se plantea un retroceso respecto de la evolución del amparo hacia un instrumento de protección de intereses colectivos, reconocida en reformas anteriores y en criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El marco interamericano aporta luces claras para analizar estas implicaciones. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en sus artículos 1 y 2, establece que los Estados deben respetar los derechos sin discriminación y adoptar medidas que los hagan efectivos. El artículo 24 refuerza este mandato al señalar que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección sin distinción. A su vez, el artículo 25 garantiza que toda persona tenga acceso a un recurso sencillo y rápido contra actos que violen sus derechos fundamentales, lo cual en México se traduce en el amparo. Bajo esta lógica, una reforma que limite el acceso a este mecanismo se coloca en tensión con los compromisos internacionales de México.

La doctrina ha advertido que un sistema judicial que impone barreras desproporcionadas de acceso a la justicia deja de cumplir con los estándares de igualdad sustantiva. Fix-Zamudio insistía en que el amparo debía concebirse como una garantía de alcance universal y no como un recurso elitista.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. XVIII/2013 (10a.) establece que el interés legítimo implica una tutela jurídica del interés protegido por la ley lo que amplía la posibilidad de acceso al amparo a quienes, sin tener un derecho individual afectado, sí sufren una repercusión concreta en su ámbito jurídico.

Por su parte, Ferrajoli sostiene que un derecho sin remedio procesal eficaz equivale a un derecho inexistente. En esa línea, la limitación de la suspensión de actos reclamados se convierte en un golpe a la eficacia del amparo: si la autoridad puede ejecutar el acto antes de que se dicte sentencia, el proceso pierde sentido y la protección dejaría de existir. En términos prácticos, un ciudadano puede ganar un juicio de amparo, pero si el daño ya es irreversible, la justicia habría llegado tarde y por lo tal la protección de sus derechos humanos no existiría.

El principio pro persona, incorporado al artículo 1º constitucional tras la reforma de 2011, establece que toda disposición debe interpretarse del modo más favorable para la protección de los derechos humanos. Antes de la reforma de 2025, el juicio de amparo respondía plenamente a este principio y al de progresividad, al garantizar un acceso amplio y efectivo a la justicia, orientado a fortalecer los derechos y no a restringirlos. Sin embargo, limitar ahora las posibilidades de acceder al amparo o reducir los efectos de la suspensión contraviene directamente ambos principios, pues las reformas en materia de derechos humanos deben ampliar y consolidar las garantías, no disminuirlas. En este sentido, la reforma de 2025 representa un retroceso que podría colocar a México en una posición vulnerable ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La reforma en materia de amparo, que prometía agilizar la administración de justicia, terminó siendo un argumento falaz para otorgar al Estado mayores facultades discrecionales sobre los derechos humanos de los gobernados. En lugar de fortalecer la protección jurídica del pueblo, prioriza los intereses del poder público, convirtiéndose en un mecanismo de control que legitima su propio actuar, aun cuando este contravenga la esencia constitucional y los derechos humanos. (Colaborador del Observatorio sobre Derechos Humanos,

Migrantes y Refugiados – UJAT

ariellevi624@gmail.com)




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