El tiempo en radio y televisión, en materia electoral.

Con el propósito de eliminar sustancialmente la inequidad en la contienda electoral, la reforma electoral de 2007 y 2008

Con el propósito de eliminar sustancialmente la inequidad en la contienda electoral, la reforma electoral de 2007 y 2008, introdujo en la Constitución y en la legislación electoral, respectivamente, la prohibición a los partidos políticos y candidatos de contratar espacios en radio y televisión para su promoción y la de las candidaturas que abanderen, así como también a particulares que con el mismo propósito pretendan apoyar a éstos.

Esto llevó aparejada la obligación del Estado de erigir al INE en entidad única administradora del tiempo en radio y televisión, que requieren tanto las instituciones administrativas y jurisdiccionales electorales para llevar a cabo sus actividades, como los partidos políticos y las candidaturas a fin de impulsar su imagen y campañas, al igual que las precandidaturas en caso de contienda interna.

Antes de esta reforma, un porcentaje muy alto del presupuesto de los partidos políticos, era destinado a la adquisición de tiempo en radio y televisión para fomentar su presencia y la de sus abanderados en el electorado y en la sociedad, lo que, ante el ascenso de la demanda de tiempo en estos medios durante los procesos electorales, operaba, como no podría ser de otras manera, el juego de la oferta y la demanda, que elevaba de forma exponencial los precios del tiempo en radio y televisión.

La medida frenó éste negocio de los medios y abonó mucho a la equidad de la contienda electoral, porque tanto a los actores como a los partidos políticos, los puso en igualdad de condiciones para competir, dado que el tiempo de que disponen es proporcional a la fuerza que representan; de ahí que el 30% del tiempo sea suministrado de manera igualitaria y el 70% restante de acuerdo a la cantidad de votos que hayan obtenido en los comicios anteriores, ya sea de diputados federales o de diputados locales, según sea el caso.

La pregunta que surge es ¿por qué nada más esta medida en radio y televisión? Y la respuesta, es sencilla: el Estado es el propietario original del espacio donde operan estos medios, denominados por eso mismo concesionarios y en tal circunstancia, la legislación mexicana los obliga a otorgar a éste una parte del tiempo de su programación, que utiliza para sus propios fines, entre los que está la actividad electoral, que es una función de Estado.

La situación de los medios impresos de comunicación es diferente a la radio y la televisión, porque no requieren de concesión alguna para ejercer su actividad, sino de otros requisitos; sin embargo, la difusión y promoción que hagan en ellos los partidos políticos y candidaturas, obliga a éstos a insertar que la publicidad es pagada, para ser contabilizada en los gastos de topes de precampaña y campaña.

Por ello, el INE, durante los procesos electorales federales desde el inicio de las precampañas y hasta la jornada electoral, dispone de 48 minutos diarios en cada estación de radio y canal televisión, distribuidos en 2 y hasta 3 minutos por cada hora de transmisión, en un horario que va de las 6 de la mañana a las 24 horas, dando preferencia en las horas de mayor audiencia a los mensajes de los partidos y candidaturas independientes durante las campañas y fuera de los procesos electorales, tiene “…asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión…” (Art. 41 de la Constitución Federal), que distribuye de manera igualitaria entre los partidos políticos nacionales.

En ambos casos, los partidos que no hubiesen obtenido el porcentaje mínimo del 3% de la votación para diputados federales o locales, sólo tienen derecho al reparto igualitario del 30%, pues el restante 70% es distribuido entre quienes alcanzaron al menos el 3% de la votación en la elección referida.

Durante las precampañas el tiempo que tienen partidos políticos y candidaturas es de 30 minutos en cada estación de radio y canal de televisión y de 41 minutos en las campañas, incluidos 15 minutos para las precampañas y campañas locales en elecciones concurrentes.

Finalmente, es de señalar que, a más tardar el 20 de agosto del año anterior a la elección, el Consejo General del INE debe aprobar los lineamientos generales en los que hace las recomendaciones a los noticieros en relación con las precampañas y campañas de los partidos políticos y candidaturas independientes.