¿Y la independencia?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, depositaria del control de Constitucionalidad

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, depositaria del control de Constitucionalidad, enfrenta el desafío de resolver con rectitud la previsible cascada de impugnaciones por la inconstitucionalidad al «Plan B» del paquete de las Reformas a la Leyes Electorales, reivindicando además el respeto a su soberanía en la división entre los «Poderes de la Unión», bajo el paraguas de una nación que se precia de ser una «República representativa, democrática, laica y federal», artículos 40 y 41 del texto constitucional.

La Corte ha sido cuestionada a últimas fechas por sus obsequiosas votaciones entre el Pleno de los 11 ministros integrantes, aún más Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel quienes en el análisis de los casos sus respectivos pronunciamientos no han sido en lo absoluto en armonía con los principios rectores, entre estos la «probidad» una honradez a la investidura que exige el carácter de representar al «Poder Judicial».

No se puede ocultar que hay una parcialidad evidente en asuntos sensibles y trascendentales como la consulta popular para «enjuiciar a expresidentes», rechazada tácitamente por tendenciosa, aunque tampoco debió proceder el texto formulado que en el enredo de su redacción sin tener nada que ver; o la Ley de la Industria Eléctrica, vendida en el discurso como un beneficio al consumo doméstico al desplazar a los privados, un contrasentido con el artículo 27 que precisa que la rectoría del suministro le compete solo a la Comisión Federal de Electricidad.

Al «Poder Judicial» le compete preservar la vigencia del «Estado de Derecho», la gobernanza en el que las leyes promulgadas públicamente se hacen cumplir por igual por las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado; aplicables con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios.

En el contexto de que México como cualquier otro país que asume la democracia como sistema de gobierno, regido por instituciones que en su autonomía son contrapeso al ejercicio del poder público, incluido el Sistema Nacional de Elecciones que se le pretende aniquilar, con los argumentos de que el Árbitro es altamente oneroso y botín de repartición entre los partidos políticos, cuando la Reforma de 2014 precisamente atribuyó al INE está asignatura de integrar consejos electorales por convocatoria pública, y no por cuotas ni cuates.    

El «Plan B» que busca modificar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Medios de Impugnación, de origen es inconstitucional por violentar el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo uno. 

Literalmente no pueden organizarse unas elecciones por voluntad popular y menos democráticas cuando se carece de los Principios Rectores de «Certeza, Legalidad, Independencia, Imparcialidad, Objetividad y Máxima Publicidad». 

El 2 de junio de 20324 se renovarán la presidencia de la República, el Congreso de la Unión, 128 senadurías y 500 diputaciones; en concurrencia con 9 gubernaturas, así como 2 mil 317 municipalidades más 16 alcaldías de la Ciudad de México, exceptuando Hidalgo y Durango, y 30 Legislaturas, al no incluir Coahuila ni Quintana Roo. 

A falta de reglas de juego que sancionen las ilegalidades, se configuran las indeseables condiciones en un país con elecciones federales y locales a celebrarse en simultáneo.      

El Control de Constitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no puede confirmar un absurdo, que rompe con la esencia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos… y detrás como muro de contención está el Control de Convencionalidad, los tratados internacionales sobre el tema de la democracia firmados, con el visto bueno del senado.  

Bitácora

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