OPINIÓN

La maternidad subrogada en Tabasco
17/05/2022

*Su prohibición, ¿vulnera el derecho humano a la libertad de trabajo y de comercio?

social que existe en Tabasco, y que a mi entender de no cuidarse con esmero puede lesionar los derechos humanos, después de que la Suprema Corte dejó abierta esa posibilidad en el Amparo en Revisión 129/2019, al pronunciarse en estos términos:

“…la prohibición absoluta de que en este tipo de contratos intervengan, so pena de nulidad, agencias, despachos o terceras personas, resulta inconstitucional porque veda a los padres contratantes y madres gestantes del derecho de contratar, si así lo deciden, a agencias, despachos o terceros... esto significa que se le reconocieron facultades a la empresa para participar como intermediaria para crear niños, prestando un servicio y obteniendo una ganancia”.

El asunto es muy sensible, humanamente delicado y merece una explicación desde el principio, razón por la cual trataré en varias entregas este complejo tema de “la gestación por sustitución” como señala la Suprema Corte de Justicia de la Nación o “la maternidad subrogada como aparece aún en el Código Civil de Tabasco.

En el Código Civil de 1997,  apareció en el Libro Primero dedicado a las Personas, el artículo 92, en el que se señala el deber de reconocer al hijo. En uno de esos párrafos se incorporó la novedad siguiente: “ En el caso de los hijos nacidos como resultado de la participación de una madre gestante sustituta, se presumirá la maternidad de la madre contratante que la presenta, ya que este hecho implica su aceptación”.

En el párrafo siguiente explica: “ Se entiende por madre gestante sustituta, la mujer que lleva el embarazo a término y proporciona el componente para la gestación, más no el componente genético. Por el contrario la madre subrogada provee ambos: el material genético y el gestante para la reproducción. Se considera madre contratante a la mujer que convenga en utilizar los servicios de la madre gestante sustituta o de la madre subrogada”.

 

 La figura elegida fue la del contrato, y aquí hacemos nuestra primera pregunta, ¿en la era de los derechos humanos se puede comerciar con óvulos, embriones, vientres, mujeres?

Lo cierto es que la “figura humana-contractual” no se generalizó pero comenzaron a aparecer partes contratantes tanto de nacionalidad mexicana como extranjera, se establecían cláusulas en las que se pactaban por conceptos de gastos diversos artículos. Como calzado de embarazo, vestimenta, hospedaje; no se establecía cláusula alguna en la que se fijara que esta técnica se producía por razón de infertilidad o imposibilidad de la persona o pareja para llevar a término el embarazo.

Si la pareja resultaba extranjera, los contratantes tenían como fin o propósito llevarse al menor nacido bajo esta técnica de reproducción asistida a su país de origen, por lo que debían tramitar –además-, el acta de nacimiento, el pasaporte correspondiente. Y, en fin, el tipo de contrato aumentó tanto que el Estado de Tabasco apareció en televisoras americanas como un lugar ideal para el turismo reproductivo a bajo costo en comparacióon con Estados Unidos y Canadá.

En realidad se provocó un escándalo nacional de tal magnitud, que el Gobierno de ese momento realizó una reforma al Código Civil de Tabasco, incorporó un capítulo denominado “De la Gestión Asistida y Subrogada” en la que se prohibió en el artículo 380 Bis IV, la intervención de intermediarios en forma de trabajo y comercio para realizar estas prácticas médicas. Si usted me acompaña el jueves continuaremos con este tema polémico y actual. (Profesora Investigadora de la UJAT, integrante del Sistema Nacional de Investigadores. Nivel III)



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