La queja del PRD contra actores políticos de Morena

Recientemente la dirigencia del PRD en Tabasco presentó dos denuncias contra actores políticos de Morena

*Derecho a la información, libertad de expresión y las premisas de una queja

Recientemente la dirigencia del PRD en Tabasco presentó dos denuncias contra actores políticos de Morena, entre estos Javier May Rodríguez y Mario Llergo, así como contra Euclides Alejandro y Ovidio Peralta, en el supuesto de que realizan “actos anticipados de campaña”. El jefe de los solaztequistas locales, Francisco Cabrera, anunció que cada jueves dará cuenta de alguna queja porque –sostiene- debe prevalecer la ley.

Seguramente en el transcurso de este tiempo que llevará al proceso del 2024 abundarán los recursos legales o mediáticos, como está sucediendo en el ámbito nacional contra la Jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum, el secretario de Gobernación Adán Augusto López y el canciller Marcelo Ebrard. 

Respecto al caso referido de May Rodríguez me permito hacer las siguientes reflexiones con elementos que considero pueden ser útiles a los lectores de este respetado diario.

a) Se establece como un hecho público y notorio, que el Director General del Fonatur, tiene interés en ser el candidato al cargo de Gobernador de Tabasco. No se advierte publicación o manifestación pública alguna en la cual Javier May Rodríguez se haya pronunciado en ese sentido.

Existen criterios de los tribunales de la Federación que definen lo que constituye un “Hecho público y notorio”, circunscribiéndolo a que es notorio lo que es público y sabido de todos, o el hecho cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un determinado círculo social en el tiempo de su realización.

Por ende, no puede atribuirse la cualidad de “público y notorio” a cualquier conjetura realizada por una persona.

b) Se asevera que el informe de labores del diputado Euclides Alejandro Alejandro, era una “simulación” para hacer actos de proselitismo de forma anticipada; sin embargo, el artículo 22, fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, establece como un derecho de los diputados el rendir anualmente un informe de sus labores legislativas, conforme a las reglas de la Ley Electoral.

El artículo 193.5, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco establece por cuanto hace a los informes de labores de los servidores públicos, que no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales de radiodifusión (incluida la TV) con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

c) Se hace referencia a la utilización de una página en la red social Facebook “Tabasqueños con Javier May”, sin embargo no se ha constatado que se trate de una página oficial, tomando en cuenta la naturaleza de las redes sociales, en que la libertad de expresión de las personas se encuentra protegida, con ciertos límites tendientes únicamente a comportamientos abusivos o constitutivos de delitos; o, en el caso de cuentas oficiales o privadas propiedad de servidores públicos, y en las cuales éstos se ostenten con tal carácter, lo cual no ocurre en el caso pues no se trata de una cuenta oficial de un servidor público.

d) Se hace referencia a imágenes en las cuales se utiliza tanto la leyenda “#Estoy Con May”, o carteles o pancartas que manifiestan mensajes alusivos a Javier May, sin embargo, dada la naturaleza no oficial de la página de Facebook donde se coloca tal logotipo, así como el hecho de los carteles que en imágenes se constata no son sostenidas por algún servidor público, o medio de comunicación, no puede atribuirse la expresión de aquellas ideas como un acto anticipado de campaña, sino al ejercicio de la libertad de expresión de las personas, como tampoco podría limitarse si aquellas pancartas formularan críticas a los servidores públicos ahí presentes; misma consideración merecen los comentarios hechos por diversas cuentas de usuario en dicha página de Facebook, que pudieran ser tanto muestras de simpatía, como de animadversión.

Seguramente habrá otros hechos y circunstancias que nos permitan revisar el contexto legal y político de un proceso que sin duda será interesante.