La transparencia fortalecería a organizaciones sindicales

La transparencia fortalecería a organizaciones sindicales

LA TRANSPARENCIA SINDICAL.- De recursos limitados podría calificarse la Reforma al artículo sexto Constitucional celebrado en 2014, que habilita la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) para que los sindicatos se incluyeran como sujetos obligados en cuanto a la rendición de cuentas cuando reciben y ejercen recursos públicos, “sin intervenir en el manejo de sus cuotas”. Un proyecto inacabado, pero llamado a revisarse en el marco de los próximos cambios y llamados al fortalecimiento de la transparencia y el combate a la corrupción a favor de los trabajadores.    

PÁGINAS WEB SIN INFORMACIÓN.- Analizando la primera disposición: de acuerdo al mandato de Ley, organizaciones sindicales nacionales como el Sindicato Petrolero de la República Mexicana (STPRM), que liderea Carlos Romero Deschamps; de los Electricistas de México (SUTERM), encabezado por Martín Esparza; el mismo sindicato de maestros (SNTE), que preside Juan Díaz de la Torre; el mismo de empleados federales (FTSE) dirigidos por Joel Ayala Almeida; el sindicato Minero – Metalúrgico, tutelado por Carlos Pavón –en conflicto con Napoleón Gómez Urrutia-, no tienen en sus páginas web la ventana que indique los recursos que reciben del gobierno para celebraciones anuales, becas de especialidad del personal, viáticos de dirigentes, licencias por comisiones sindicales, vehículos y material de apoyo. En el caso de los trabajadores de Pemex que reciben mensualmente una cantidad determinada de vales de gasolina complementaria al salario, los electricistas que no pagan su consumo de energía eléctrica doméstica. Por ejemplo: los maestros reciben beneficios fuera del Contrato Colectivo como el “año presidencial”, etc.

QUÉ PASA CON LAS CUOTAS.- La segunda disposición es aún más ambigua en rendición de cuentas como consecuencia de la autonomía sindical, donde la Ley de Transparencia no tiene facultades para normar una obligación que efectivamente atenta a la vida sindical, pero que de hacerse pública  fortalecería la vida interna de las organizaciones y evitaría la acumulación de riqueza de sus dirigentes como el mismo Romero Deschamps.  No obstante, el artículo 70 de esta Ley, señala que deberán hacer públicos la firma de contratos y convenios con autoridades, el padrón de socios (afiliados). Etc.

LA TRANSPARENCIA LOCAL.- Ausencia de procedimientos que se repite en las secciones sindicales del país. En el caso de Tabasco, la Sección 29 del SNTE, así como el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Educación de Tabasco (SITET) y el Sindicato de Trabajadores de la Educación de México (SITEM) no cuentan en sus páginas web con la información mínima que como sujetos obligados les marca la ley cumplir. Un detalle que indica la inobservancia legal en la materia.

ITAIP NORMATIVO.- En el caso de Tabasco, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública marca exactamente las mismas disposiciones de la ley federal en el caso de las obligaciones sindicales, por lo tanto corresponde al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITAIP) vigilar que los sujetos obligados hagan pública la información que les exige la ley.