La transparencia y el acceso a la información en los partidos políticos

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que “…el derecho humano a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información”

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que “…el derecho humano a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información”, por lo que los partidos políticos considerados de interés público, condición que les permite recibir recursos financieros del erario público, están obligados a proporcionar la información que generen y sea solicitada por cualquier persona de conformidad con lo estipulado en la normativa referida, en la aplicable de las entidades federativas y en los tratados internacionales del que el Estado Mexicano forme parte.

La información que los partidos políticos muestran en su portal, es la que de oficio está contemplada en la legislación en la materia y en la Ley General de Partidos Políticos; pero el derecho a la información no se agota ahí, en virtud de que tiene alcances mayores, lo que obliga a los sujetos obligados, en este caso a los partidos políticos, a proporcionar la información que posean, siempre y cuando no sea información clasificada como reservada, la cual puede permanecer así hasta por un período de 5 años e incluso hasta otros 5 más mediante la aplicación de la prueba del daño, si la restricción que le dio origen continúa.

El catálogo de la información de oficio es susceptible de ser ampliado por los sujetos obligados, en este caso los partidos políticos, si de conformidad con las políticas de transparencia proactiva que instrumenten los organismos garantes del acceso a la información pública, derivadas de los lineamientos generales que al respecto emita el Sistema Nacional de Transparencia, a las cuales podrían sumarse los partidos políticos.

La transparencia en los partidos políticos como en cualquier ente público juega a su favor, porque abona a su credibilidad y es un mecanismo que más allá de su carácter vinculante en lo que concierne a la información de oficio y a la que posean sin tener el carácter de reservada, contribuye al fortalecimiento de la democracia, al permitir a la sociedad estar informada de lo que con su dinero realizan los organismos públicos y los entes que realizan actividades públicas.

Los partidos políticos como organizaciones mediante las cuales fundamentalmente la ciudadanía puede acceder al poder político y llegar a formar gobierno, juegan un papel de primer de orden en el quehacer pedagógico de la transparencia y del acceso a la información pública, pues si estas se practican desde la organización política que permitió a los titulares su acceso al poder público; la probabilidad de que fortalezcan la transparencia y el acceso a la información, es presumiblemente mayor.

Desde esta perspectiva, los partidos políticos podrían ser escuelas y contribuir a la formación de un poder público más cercano a la transparencia y al acceso a la información, para la construcción de una sociedad en la que estas formen parte cada vez más de la cotidianeidad.

Una parte importante de la información que la sociedad podría demandar, es la de oficio que está en los portales de los partidos, la que, por supuesto no es requerida porque ya es pública, salvo en ocasiones, tal vez por desconocimiento; empero, la que no está visible al público, es la que por lógica y verdad de perogrullo, constituye esa otra parte sustancial de la información en poder de los sujetos obligados de los que forman parte los partidos políticos, que las personas requieren.

Eso no implica que la información de oficio no sea relevante sino que por estar a la mano, no es tan atractiva como la que no está y por eso, vale referir a manera de ejemplo, algunas: las remuneraciones ordinarias y extraordinarias que perciben los integrantes de los órganos nacionales, estatales, municipales, regionales, delegaciones y distritales; el monto del financiamiento público que reciben sus órganos nacionales, estatales, municipales y de la Ciudad de México; los contratos y convenios suscritos para la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestaciones de bienes y servicios; los resultados de revisiones, informes, verificaciones y auditorías de que sean objeto con motivo de la fiscalización de sus recursos, una vez que hayan concluidas, así como de su debido cumplimiento y el estado de la situación patrimonial.

En 20 años de transparencia y acceso a la información, esto es, del año 2003 en que vio la luz la primera Ley en la materia en nuestro país, a la fecha; se ha avanzado, pero no lo suficiente, si bien, hay cada vez menos resistencia al cumplimiento de las obligaciones en el tema.