LAGUNA DE LAS ILUSIONES, LAGUNA ARTIFICIAL
10/06/2022
Si bien, pasó casi un cuarto de siglo entre este decreto y el Plan de Manejo elaborado por la UJAT
A mediados de mayo de este año, el Gobernador del Estado de Tabasco, Carlos Merino, dijo que se analizaban proyectos para el saneamiento de la laguna de Las Ilusiones de Villahermosa y, hace unos días, el Secretario de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático, dijo públicamente que el Jefe del Ejecutivo daría a conocer el proyecto.
La ciudadanía manifiesta por diversos medios el interés por conocer las características del proyecto de saneamiento de la laguna de Las Ilusiones, no por considerarse expertos en el tema, sino porque es un espacio de interés que lo ha convertido en algo “público”.
Algo se hace público cuando beneficia o afecta a la mayoría y es validado por aquellos que tienen la representatividad de la población; estos son: los gobiernos municipal, estatal y federal, Cuando el tema en cuestión tiene impactos colaterales que rebasan su ámbito en tiempo y espacio, se convierte en un “problema público” que es el fundamento de las “políticas públicas”.
Franco Corzo citado en el libro “Políticas Públicas Ambientales de Samuel Olán et al, define las políticas públicas como “acciones de gobierno con objetivos de interés público que surgen de decisiones sustentadas en un proceso de diagnóstico y análisis de factibilidad, para la atención efectiva de problemas específicos, en donde participa la ciudadanía en la definición de problemas y soluciones”. Por ello, estas acciones que se anunciarán han pasado un proceso de agendas políticas y de gobierno y son parte de la agenda pública de instituciones municipales, estatales y federales.
El proyecto que se instrumente en la laguna de Las Ilusiones deberá estar fundamentado en el pleno conocimiento de este ecosistema, y pasar de acciones puntuales a aquellas con una cobertura de área de impactos. El tratamiento deberá considerar que esta laguna tiene un alto grado de artificialidad y como tal debe ser tratada. Dejar la parte romántica de decir que es un ecosistema natural y enfocarnos a su definición como área natural protegida con categoría de Reserva Ecológica, que la considera un ecosistema impactado por el crecimiento urbano.
Si bien, pasó casi un cuarto de siglo entre este decreto y el Plan de Manejo elaborado por la UJAT, este menciona que las acciones que se emprendan en la laguna deben contar con el respaldo de las “políticas públicas ambientales” establecidas en los instrumentos de planeación como los planes estatal y municipal y sobre todo en el Programa Desarrollo Urbano del Centro de Población de la Ciudad de Villahermosa y sus Centros Metropolitanos 2015-2030 aún vigente pero que debe ser actualizado.
Pensar en que no sólo son acciones para el control de descargas de aguas negras o pluviales, o de dragados permanentes sino en llevar agua nueva que pueda darle dilución a lo contaminado y reflujos programados. Se debe pensar también que Villahermosa alberga en su área urbana 12 cuerpos de agua, catalogados como lagunas urbanas o vasos reguladores y en todo momento, considerar que la ciudad está acotada por los ríos que la circundan y que la convierten prácticamente en una isla, con lagunas internas y escurrimientos superficiales. Esto es artificialidad que requiere para su mantenimiento y conservación de innovación tecnológica.
Queda entonces un espacio para que la ciudadanía participe y se instalen comités técnicos y sociales que aseguren la continuidad de las acciones en el mediano y largo plazo. Es parte de la licencia social fundamental para el éxito de las políticas públicas ambientales.
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